Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20221228-121)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

comunidad, según lo indicado en el punto 1.4, sin que sea precisa su publicación en el boletín oficial correspondiente.
7.2. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
7.3. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de las pruebas
no excederá de nueve meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba
hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados.
7.4. El Tribunal podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la
identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad, serán excluidas del
proceso selectivo. Todo ello salvo que se opte por la lectura pública de los exámenes, en
cuyo caso no será de aplicación lo manifestado en el párrafo precedente.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.5. El orden de actuación de los candidatos en todas las pruebas selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, según el resultado del sorteo celebrado anualmente por la Secretaría de Estado de Función Publicada y
publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, según establece el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
7.6. Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su personalidad en cualquier momento.
7.7. Las personas que participen en el proceso serán convocadas para cada prueba en
llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, debiendo realizar la prueba en
el lugar, día y hora que se les asigne; quedarán decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarla, salvo en los casos de fuerza mayor u otros excepcionales que, impidiendo la realización de la prueba en la fecha prevista, no afecten al normal desarrollo del proceso selectivo, para los que el Tribunal Calificador podrá acordar la realización de una
convocatoria extraordinaria. En todo caso, no será posible la realización de una prueba extraordinaria si desde el momento en que se realiza el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar la prueba hubieran transcurrido más de un mes.
7.8. Si alguna de las participantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.9. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguna de las personas participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán excluidos del mismo, previa audiencia.
Octava. Normas de gestión de la fase de concurso
8.1. En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición,
la fase de concurso, que será posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni
podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Las de la fase de
oposición tendrán carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá
garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
8.2. La fase de concurso en el concurso-oposición será, como máximo, de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente, titulación y formación.

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