B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221228-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se desiste de la Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2019)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

tación del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 7 de febrero de 2019, de la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño
de Salud.
Como se infiere de las SSTS 30 de enero de 2001 y 21 de junio de 2002, trasladables
a la nueva normativa, se exige que sea motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derechos los actos a que alude, consistiendo la motivación, como bien es sabido, en un razonamiento o en una explicación o en una expresión racional del juicio, tras
la fijación de los hechos de que se parte y tras la inclusión de estos en una norma jurídica,
y no sólo es una “elemental cortesía”, como expresaba ya una sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981 EDJ 1981/26, ni un simple requisito de carácter meramente formal, sino que lo es de fondo e indispensable cuando se exige, porque sólo a través de
los motivos pueden los interesados conocer las razones que “justifican” el acto.
Debido a la alta tasa de temporalidad existente en la categoría profesional de Médico
de Urgencia Hospitalaria, donde no se ha ejecutado ningún proceso selectivo de esta categoría en el ámbito del SERMAS, el número de plazas convocadas es muy elevado, suponiendo un importante porcentaje de las plazas que ocupan los actuales equipos que desarrollan sus funciones en los Servicios de Urgencias Hospitalarias de las Instituciones
Sanitarias.
Asimismo, al no existir una especialidad reconocida que acredite la competencia de
Urgencias, cualquier médico con especialidad adquirida a través de la superación del examen MIR puede participar en el proceso selectivo convocado para la categoría de Médico
de Urgencia Hospitalaria, con independencia de su formación y experiencia previa en un
servicio de urgencias hospitalario.
El motivo principal del desistimiento se centra en primar el interés general garantizando el mantenimiento de la actividad asistencial en las Instituciones Sanitarias del SERMAS
ante la compleja situación de las Unidades de Urgencia Hospitalaria, que han sido las principalmente afectadas por la Pandemia de COVID-19.
La incidencia de la Pandemia del COVID-19 y su impacto en las Unidades de Urgencia Hospitalaria de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, son dos
factores relevantes que obligan a la Administración a adoptar esta vía para garantizar el
mantenimiento de los equipos de Médicos de Urgencia Hospitalaria y el correcto funcionamiento de las Unidades.
Los Servicios de Urgencias deben adaptarse constantemente a las necesidades asistenciales de los pacientes, y su actividad repercute directamente en el funcionamiento de
los demás servicios de un hospital, de ahí que la organización de sus espacios y de los recursos humanos y materiales sea de vital importancia.
La complejidad del sistema organizativo de los Servicios de Urgencias, cuya modificación podría incidir en la atención prestada, hace que en estos momentos resulte necesario no modificar estos criterios organizativos, ni los protocolos de actuación que rigen el
servicio, ni a los profesionales que desempeñan su función en estas unidades.
Por todo lo anteriormente expuesto, haciendo prevalecer el interés público y general,
al verse comprometida la correcta prestación de asistencia sanitaria a la población, en aras
de garantizar y proteger el derecho a la salud de los ciudadanos previsto en el artículo 43 de
la CE, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 2/2022,
de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud,
RESUELVE

Desistir del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 7 de febrero de 2019,
de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a
la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 14 de febrero de 2019), en virtud del artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por las razones
expuestas anteriormente, a las que se hace remisión expresa, teniéndolo por finalizado y
acordando su archivo.

BOCM-20221228-13

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