B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221228-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se desiste de la Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2019)
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la
que se desiste de la Resolución de 7 de febrero de 2019 de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud,
por la que se convoca pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la
condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencia
Hospitalaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2019).

Por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre de 2018, se aprueba la Oferta de Empleo
Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, cuyo artículo 9 regula la estabilización de empleo temporal, señalando su apartado 2 que las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma conjunta de las correspondientes a los procesos selectivos de reposición. En su Anexo I y Anexo III se
incluyen las plazas correspondientes a la categoría estatutaria de Médico de Urgencia Hospitalaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, cuantificadas de la siguiente manera: 66 plazas correspondientes a la tasa de reposición y 259 plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal establecida en el
artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017.
La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS,
previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en uso de las competencias que tiene atribuidas, mediante Resolución de 7 de febrero de 2019, convocó pruebas selectivas
para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2019).
Por su parte el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” n.o 236
de 2 de octubre de 2015), establece que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté
prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas
sobrevenidas.
El artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos iniciados de
oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos selectivos), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Por su parte, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, dispone que:
“1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio”.
El desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del
motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, al concurrir motivos de interés general, presentando un carácter desfavorable para el interés público y para la organización de las Instituciones Sanitarias del SERMAS, el proseguir con
el desarrollo y tramitación del proceso selectivo, y para garantizar la continuidad de la actividad asistencial y el correcto funcionamiento de las Instituciones Sanitarias del SERMAS,
procede, por las causas que seguidamente se señalan, desistir de la continuación de la trami-

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