C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20221228-19)
Concesión ayudas –  Resolución de 21 de diciembre de 202, del Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por delegación del Consejo de Administración del IMIDRA de 28 de diciembre de 2006, sobre concesión de ayudas de formación, convocadas mediante Orden 2970/2022, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre)
5 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 67

Tercero
a) El beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas.
b) Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación,
por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la
concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de
que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.
c) El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como en lo contemplado
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Cuarto
a) La incorporación tendrá lugar en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y tendrá una duración máxima de dos años, contados a partir de la fecha
de incorporación, sin posibilidad de prórroga.
b) En el caso de que no se produzca definitivamente la incorporación del titular de la
ayuda, se entenderá como renuncia a la ayuda y supondrá, por tanto, la pérdida de
cualquier derecho, pudiendo ser notificado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
c) La no incorporación en el plazo establecido se entenderá como renuncia a la beca
y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria
pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, en casos excepcionales y
debidamente justificados, previa solicitud a la Dirección-Gerencia del IMIDRA y
autorización de la misma, se podrá aplazar la fecha de incorporación hasta un
máximo de dos meses, a contar desde la fecha de incorporación prevista en la resolución definitiva de concesión.
Quinto
a) En caso de renuncia definitiva a la ayuda una vez que se esté disfrutando, dicha renuncia lo será por escrito motivado con una antelación de quince días a la fecha de
efectos con el visto bueno del tutor respectivo, y se aceptará mediante Resolución.
Se le retribuirá hasta la fecha de la resolución en la que se acepta la renuncia definitiva. Si de dicha renuncia se derivase la percepción de cantidades indebidas, se
procederá a su reintegro según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

a) En las ayudas de formación, durante la situación de beca, la cuantía de las ayudas
incluirá el importe de la beca, el coste de las aportaciones a la Seguridad Social de
acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año
y estarán sujetas a tributación por IFRP.
b) El pago de la ayuda a cada beneficiario se realizará mensualmente con referencia
a la situación del día quince del mes que corresponda y en función del número de
días que el becario esté en alta, considerándose en todos los casos meses de treinta días, sin exigencia de garantía.

BOCM-20221228-19

Sexto