Villaviciosa de Odón (BOCM-20221227-136)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 30 por 100.
El porcentaje de bonificación será el siguiente:
— 20 por 100 cuando dispongan de una potencia instalada de 3,45 kW a 4,59 kW por
vivienda o local.
— 30 por 100 cuando dispongan de una potencia instalada igual o superior a 4,60 kW
por vivienda o local.
Esta bonificación no será aplicable cuando su instalación esté ubicada en los elementos comunes del edificio y no tengan conexión con los pisos y locales ubicados en el edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.
No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica.
La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará antes del 1 de marzo del ejercicio en que haya de surtir efecto. Transcurrido el mismo, no producirá efectos hasta el ejercicio siguiente.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración al que se refiere el párrafo primero de este artículo, en cuyo caso, solo
será aplicable a los ejercicios que resten, a contar del siguiente a la fecha de la finalización
de la instalación.
Al objeto de mantener la bonificación anual, será necesaria la presentación de la solicitud de renovación en la oficina de Gestión Tributaria del ayuntamiento, acompañada de
las facturas de consumo de energía eléctrica del ejercicio anterior. Dicha documentación
deberá presentarse en los meses de enero y febrero de cada ejercicio (con detalle de las lecturas del contador bidireccional) u otra prueba de que la instalación continúa en servicio.
En el mismo plazo, en el caso de bonificación concedida a pisos y locales ubicados en
edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, deberán presentar la relación actualizada de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno
de ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.
Además, será requisito para su aplicación y mantenimiento, que el sujeto pasivo titular del inmueble esté al corriente de pago con la Hacienda Municipal a fecha 31 de enero
de cada ejercicio, y por tanto, no tengan deudas en período ejecutivo, salvo que estén suspendidas o aplazadas.
Excepcionalmente y solo para las instalaciones llevadas a cabo en los ejercicios de 2019
y 2020, que no hubieren disfrutado de bonificación por tener instalada una potencia inferior a 5 kW, el plazo de cinco años empezará a contar a partir del 1 de enero de 2021.
La documentación administrativa a presentar por los interesados para su concesión,
será la siguiente:
— Impreso de solicitud de bonificación debidamente cumplimentado.
— Boletín de la instalación eléctrica o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) en
el que se incluya la modificación de la instalación eléctrica por la instalación de
los sistemas de aprovechamiento de energía solar. Este certificado deberá estar
realizado por un instalador autorizado. Deberá incluir en la parte posterior del mismo el código de barras con un código de verificación electrónico (COVE).
— Inscripción de la instalación eléctrica ante el Órgano competente de la Comunidad
de Madrid.
— Última factura eléctrica, donde figure que la instalación está en servicio.
— Una autorización de inspección a favor de los técnicos del ayuntamiento otorgada
por el titular del inmueble.
— En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de
ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.
La documentación administrativa a presentar por los interesados para la renovación de
la concesión será la siguiente:
— Impreso de solicitud de renovación de la bonificación debidamente cumplimentado.
— Las facturas mensuales o bimestrales de consumo de energía eléctrica del ejercicio
anterior.

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BOCM-20221227-136

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