Villaviciosa de Odón (BOCM-20221227-136)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 858

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

enero de cada ejercicio, y por tanto, no tengan deudas en período ejecutivo, salvo que estén
suspendidas o aplazadas.
6. El porcentaje de la bonificación, se determinará, de acuerdo con la categoría de la
familia numerosa definido en el artículo 4 de la Ley 40/2003 y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:
PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
CATEGORÍA GENERAL

CATEGORÍA ESPECIAL

HASTA 90.000 €

65%

90%

Superior a 90.000-hasta 150.000 €

55%

80%

Superior a 150.000-hasta 300.000 €

45%

70%

Superior a 300.000 €

35%

45%

Excepcionalmente, cuando uno de los miembros de la familia numerosa perteneciente a la unidad familiar no figurase empadronado en la vivienda habitual, el porcentaje de
bonificación máximo a aplicar será del 15 por 100 y si fueran dos el 10 por 100 en cualquiera de las categorías.
7. La solicitud deberá formularse antes del 1 de marzo del año en que se pretenda su
aplicación, en caso contrario surtirá efectos, si procede, para los ejercicios siguientes.
Junto a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
— Documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble que constituye vivienda habitual de la familia numerosa.
— Título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.
8. Esta bonificación que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa aportado y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares y se extinguirá, en todo caso, el año inmediatamente siguiente a
aquél en el que no concurra alguno de los citados requisitos. A tal efecto el contribuyente
estará obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que afecte al mantenimiento de la bonificación, incluida la renovación del título de familia numerosa.
9. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal en que se hayan instalado sistemas para
el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo, durante los CINCO períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Que la edificación cuente con licencia de primera ocupación o de funcionamiento,
según corresponda.
b) Que la instalación cuente con la oportuna licencia municipal y se encuentre en
servicio.
c) Que los diferentes elementos de las instalaciones dispongan de las correspondientes homologaciones de la Administración competente y del certificado de conexión a la red.
1. Cuantía de la bonificación:
El porcentaje de bonificación será el siguiente:
Inmuebles de uso residencial:
— 20 por 100 cuando dispongan de una potencia instalada de 3,45 kW a 4,59 kW por
vivienda.
— 30 por 100 cuando dispongan de una potencia instalada igual o superior a 4,60 kW
por vivienda.
Inmuebles de uso no residencial:
— 30 por 100 cuando dispongan de una potencia instalada mínima de 5 kW por cada
200 m2 construidos.
2. Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal:
Podrán disfrutar de igual bonificación los pisos y locales ubicados en edificios sujetos
al régimen de propiedad horizontal, en los que se realice una instalación compartida para
suministrar energía a todos o a algunos de los inmuebles pertenecientes al mismo edificio,
siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados a), b) y c).

BOCM-20221227-136

VALOR
CATASTRAL €