El Escorial (BOCM-20221227-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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instalación o consumo anual equiparable según tablas del IDAE, en su caso, y que
las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente, así como del
oportuno título habilitante de naturaleza urbanística municipal.
2. Recaerá sobre bienes inmuebles de uso residencial y domicilio habitual, que se
comprobará con el empadronamiento del sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles,
debiendo estar empadronado en el domicilio objeto de la instalación, al menos, un año antes del devengo del impuesto. Para obras nuevas se tendrá en cuenta la fecha de primera
ocupación.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se considerará el uso de la edificación o dependencia principal, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones.
Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente, así como del título habilitante de naturaleza urbanística municipal (licencia, declaración previa o acto comunicado).
La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 1 de marzo del ejercicio
en el cual haya de surtir efecto, debiendo adjuntarse fotografía de la instalación, número de
expediente de aprobación del título habilitante urbanístico y boletín de la instalación eléctrica debidamente diligenciado.
El período de disfrute es de cinco años, desde el siguiente a la finalización de la instalación (fecha boletín instalación).
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración de la misma (cinco años), y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite (hasta el 1 de marzo).
Transitoriamente para las instalaciones que ya tienen título habilitante urbanístico anterior al año 2022, se permitirá la solicitud para la entrada en vigor de la bonificación antes
del 1 de marzo de 2023 y el disfrute de la misma en los 5 ejercicios siguientes. Si se solicita posteriormente al 1 de marzo de 2023, se otorgará por los ejercicios restantes hasta los 5
años desde el ejercicio 2023.
El disfrute de esta bonificación será incompatible con el resto de bonificaciones reguladas en esta ordenanza.
Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y
tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos
exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos,
determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar
la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
El cumplimiento de los requisitos será a fecha 1 de enero de cada año”.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia
hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
En El Escorial, a 15 de diciembre de 2022.—La concejala-delegada de Hacienda, Soraya Pascual Díez.
(03/24.372/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL