El Escorial (BOCM-20221227-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 732

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el período de exposición pública y resueltas las alegaciones presentadas, el
Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, aprobó definitivamente la modificación de la “ordenanza fiscal reguladora para la determinación de la
cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles” conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:
Se modifica el artículo 4.3, quedando los textos modificados como se indican a continuación:
“Artículo 4.
3. Tendrán derecho a las siguientes bonificaciones aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, debiendo solicitarse mediante escrito
dirigido a la Junta de Gobierno Local. Los porcentajes son los que siguen:
CATEGORÍA
GENERAL

CATEGORÍA
ESPECIAL

Igual o Inferior a 60.000 €

80%

90%

De 60.000,01 a 90.000€

60%

80%

De 90.000,01 a 130.000€

40%

70%

De 130.000,01€ a 170.000€

25%

50%

Más de 170.000€

10%

25%

VALOR CATASTRAL

VALOR CATASTRAL

BONIFICACIÓN

Igual o Inferior a 170.000 €

50%

Superior a 170.000€

25%

— A los inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen al
menos el 50 por 100 del total de la energía consumida en el último año previo a su

BOCM-20221227-88

Requisitos:
— Posesión del título de familia numerosa en vigor.
— Que el inmueble sea la vivienda habitual, que se justificará con volante de empadronamiento donde consten inscritos al menos los progenitores/titulares de la familia numerosa.
— Que los miembros de la familia numerosa no sean titulares de otras viviendas dentro o fuera del término municipal de El Escorial, que se acreditará mediante certificado catastral de todos los miembros de dicha familia numerosa.
La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con
otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esta naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.
Para la adecuación de las familias numerosas que tengan reconocido y vigente un título conforme a la anterior legislación, se actuará conforme a los criterios establecidos en la
disposición transitoria primera de la Ley 40/2003. La solicitud de bonificaciones deberá tener lugar antes del día 1 de marzo del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos será a fecha 1 de enero de cada año”.
3 bis:
1. Durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, se podrán aplicar las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto: