C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221227-32)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2483/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-Aracove”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 303

— Para prevención y el control de la contaminación: “Se va a realizar una evaluación
de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con
la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas
de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del
suelo y del agua.
— Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de
la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes
y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en
contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de
material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles
cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa
prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre
cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
— Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de
la biodiversidad y los ecosistemas: “Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de
áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para
la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo
una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA”.
— Para mitigación del cambio climático: “En la rehabilitación de edificios se tendrá
en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa
a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de
energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable”.
— Para adaptación al cambio climático: “Las medidas de rehabilitación permitirán
contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…”.
— Para transición a una economía circular:

BOCM-20221227-32

las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del
principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las
comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH
y el etiquetado climático.
Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
“no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harmDNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo.
Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio
de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de
acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperaciontransformacion-esiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR
para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se
tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH: