C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221227-32)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2483/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en destino del Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-Aracove”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

“I) Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición
no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04
en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su
reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de
acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de
construcción y demolición de la UE.
II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en
cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva
para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y
facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para
residuos de construcción y demolición.
III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser
más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables
para permitir la reutilización y el reciclaje”.
Por último, todas las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que le
correspondan. Las etiquetas y su porcentaje de contribución asociado en el PRTR son las
siguientes:
— 035 “Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)”, con una contribución a objetivos climáticos
del 100 por 100.
— 050 “Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules”, con una contribución a objetivos climáticos
del 40 por 100.
— 073 “Infraestructura de transporte urbano limpio. La infraestructura de transporte
urbano limpio se refiere a la infraestructura que permite el funcionamiento de material rodante de cero emisiones”, con una contribución a objetivos climáticos del
100 por 100.
Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de aplicación a los
gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el cumplimiento de las
instrucciones recogidas en la Componente del Plan.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Turismo para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

BOCM-20221227-32

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