C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221227-30)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2480/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el
consumo de energía primaria no renovable”.
d Para adaptación al cambio climático: “Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando
las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que
permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios
protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…”.
d Para transición a una economía circular:
(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04
en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC)
generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado
para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas
las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales,
de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo
de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo
en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación
disponibles para residuos de construcción y demolición.
(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad
de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles
y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje”.
Por último, todas las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que le correspondan. Las etiquetas y su porcentaje de contribución
asociado en el PRTR son las siguientes:
– 035 “Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las
acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)”,
con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.
– 050 “Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules”, con una contribución a
objetivos climáticos del 40 %.
– 073 “Infraestructura de transporte urbano limpio. La infraestructura de
transporte urbano limpio se refiere a la infraestructura que permite el
funcionamiento de material rodante de cero emisiones”, con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.
Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben
incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán
los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de
aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure
el cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan.

Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Turismo para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.

BOCM-20221227-30

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA