C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221227-30)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2480/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Grupo de Acción Local Asociación de Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 253
— El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH
y el etiquetado climático.
— Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no
significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
— Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación
al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-esiliencia/transicion-verde/
guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ).
— Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR
para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras,
etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
d Para prevención y el control de la contaminación: “Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de
acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de
impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto
todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la
contaminación del suelo y del agua.
d Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base
de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del
Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan
entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras
condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones
asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
d Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración
de la biodiversidad y los ecosistemas: “Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura
2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas
clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de
hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo,
se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con
la Directiva EIA”.
d Para mitigación del cambio climático: “En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de
BOCM-20221227-30
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 253
— El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH
y el etiquetado climático.
— Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no
significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
— Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación
al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-esiliencia/transicion-verde/
guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ).
— Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR
para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras,
etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
d Para prevención y el control de la contaminación: “Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de
acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de
impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto
todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la
contaminación del suelo y del agua.
d Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base
de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del
Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan
entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras
condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones
asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
d Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración
de la biodiversidad y los ecosistemas: “Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura
2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas
clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de
hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo,
se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con
la Directiva EIA”.
d Para mitigación del cambio climático: “En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de
BOCM-20221227-30
B.O.C.M. Núm. 308
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