Cercedilla (BOCM-20221227-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
Corresponde a la Clasificación Profesional (A2), según Oferta Extraordinaria de Empleo Público 2022 para la Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Cercedilla:
— Director/a de la Escuela de Música.
1.3. Funciones: las recogidas en las Normas de Funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y Danza.
Estas tareas se consideran meramente enunciativas y no limitativas, pudiendo serle encomendada cualquier otra tarea propia de su categoría y para la que haya sido previamente
instruido/a:
1.3.1. Funciones plaza de profesor/a:
— Impartir docencia de las especialidades musicales determinadas en las
Funciones Específicas de cada plaza, establecidas en el anexo II.
— Desarrollar la programación anual y pedagógica.
— Preparar el material para cada clase y alumno: partituras, instrumentos, libros, ejercicios, etc.
— Utilizar los instrumentos musicales que se precisen.
— Valorar la evolución de los alumnos.
— Controlar la asistencia del alumnado.
— Realizar tutorías.
— Informar y asesorar a los padres y a los alumnos.
— Preparar actuaciones, conciertos y audiciones con los alumnos.
— Participar en los claustros de profesores.
— Velar por el cumplimiento de la normativa en las aulas.
— Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
1.3.2. Funciones plaza de director/a:
— Dirigir la Escuela Municipal de Música y Danza.
— Estudio y propuesta de las asignaturas a ofertar en base a la demanda.
— Evacuar informes a la Concejalía y a las dependencias municipales que lo
soliciten.
— Gestión de documentación con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
— Como Jefe de Servicio, llevar el control de asistencia del profesorado y
supervisar el calendario de días libres, asuntos propios y puentes del personal a su cargo.
— Establecer los cambios de horarios y recuperaciones de clases no impartidas cuando así? proceda.
— Organizar junto a la Jefatura de Estudios los conciertos generales de la Escuela.
— Coordinar todo el material necesario para las actuaciones, así? como gestionar los espacios.
— Supervisar el trabajo pedagógico del claustro de profesores.
— Hacer cumplir la normativa del centro.
— Elaborar la programación anual y pedagógica.
— Control de admisión de alumnos y seguimiento de las listas de espera.
— Resolver reclamaciones pedagógicas / educativas.
— Convocar las reuniones del claustro de profesores.
— Desarrollar las Funciones Específicas de Dirección, establecidas en el
anexo II.
Segunda. Régimen jurídico.—La convocatoria de las plazas se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo
Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985,
de 2 de abril, de bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
BOCM-20221227-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
Corresponde a la Clasificación Profesional (A2), según Oferta Extraordinaria de Empleo Público 2022 para la Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Cercedilla:
— Director/a de la Escuela de Música.
1.3. Funciones: las recogidas en las Normas de Funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y Danza.
Estas tareas se consideran meramente enunciativas y no limitativas, pudiendo serle encomendada cualquier otra tarea propia de su categoría y para la que haya sido previamente
instruido/a:
1.3.1. Funciones plaza de profesor/a:
— Impartir docencia de las especialidades musicales determinadas en las
Funciones Específicas de cada plaza, establecidas en el anexo II.
— Desarrollar la programación anual y pedagógica.
— Preparar el material para cada clase y alumno: partituras, instrumentos, libros, ejercicios, etc.
— Utilizar los instrumentos musicales que se precisen.
— Valorar la evolución de los alumnos.
— Controlar la asistencia del alumnado.
— Realizar tutorías.
— Informar y asesorar a los padres y a los alumnos.
— Preparar actuaciones, conciertos y audiciones con los alumnos.
— Participar en los claustros de profesores.
— Velar por el cumplimiento de la normativa en las aulas.
— Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
1.3.2. Funciones plaza de director/a:
— Dirigir la Escuela Municipal de Música y Danza.
— Estudio y propuesta de las asignaturas a ofertar en base a la demanda.
— Evacuar informes a la Concejalía y a las dependencias municipales que lo
soliciten.
— Gestión de documentación con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
— Como Jefe de Servicio, llevar el control de asistencia del profesorado y
supervisar el calendario de días libres, asuntos propios y puentes del personal a su cargo.
— Establecer los cambios de horarios y recuperaciones de clases no impartidas cuando así? proceda.
— Organizar junto a la Jefatura de Estudios los conciertos generales de la Escuela.
— Coordinar todo el material necesario para las actuaciones, así? como gestionar los espacios.
— Supervisar el trabajo pedagógico del claustro de profesores.
— Hacer cumplir la normativa del centro.
— Elaborar la programación anual y pedagógica.
— Control de admisión de alumnos y seguimiento de las listas de espera.
— Resolver reclamaciones pedagógicas / educativas.
— Convocar las reuniones del claustro de profesores.
— Desarrollar las Funciones Específicas de Dirección, establecidas en el
anexo II.
Segunda. Régimen jurídico.—La convocatoria de las plazas se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo
Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985,
de 2 de abril, de bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
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