Cercedilla (BOCM-20221227-84)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
ras, al menos, de antelación al comienzo de la prueba. Podrá utilizarse cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
14. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal Calificador hará público, la
relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad –en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de
carácter personal–, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
El tribunal calificador elevará al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, en cuya resolución se ordenará su publicación en el Tablón de Edictos y Anuncios
Digital del Ayuntamiento de Cercedilla.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante a lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes
se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
15. Presentación de documentos de las personas que han superado el proceso selectivo
Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de
aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los
documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Carnet de conducir B o B1.
d) Originales de los méritos alegados.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría del empleado público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de
otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
f) Declaración jurada de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas del puesto convocado.
Quienes, dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las
mismas, no podrán ser nombrados personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
BOCM-20221227-84
Pág. 716
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
ras, al menos, de antelación al comienzo de la prueba. Podrá utilizarse cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
14. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal Calificador hará público, la
relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad –en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de
carácter personal–, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
El tribunal calificador elevará al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, en cuya resolución se ordenará su publicación en el Tablón de Edictos y Anuncios
Digital del Ayuntamiento de Cercedilla.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante a lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes
se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
15. Presentación de documentos de las personas que han superado el proceso selectivo
Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de
aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en la Concejalía de Personal los
documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Carnet de conducir B o B1.
d) Originales de los méritos alegados.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría del empleado público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de
otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
f) Declaración jurada de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas del puesto convocado.
Quienes, dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las
mismas, no podrán ser nombrados personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
BOCM-20221227-84
Pág. 716
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