Morata de Tajuña (BOCM-20221227-107)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 771

Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal
eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de
colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o
de formación, sin perjuicio de que, en función del contenido de estas, se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Así mismo tampoco se computará
como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de
empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
B) Formación: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las
funciones de la categoría convocada, impartidos por la plataforma de formación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid), Federación de Municipios, demás Administraciones Públicas, cursos homologados por Universidades y Centros o Entidades acogidos al
Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Se valorarán a razón de:
— Hasta 7 horas: 0,50 puntos por curso.
— De 8 a 10 horas: 0,75 puntos por curso.
— De 11 a 20 horas: 1 punto por curso.
— De 21 a 60 horas: 1,5 puntos por curso.
— Más de 61 horas: 2 puntos por curso.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas se les otorgará la puntuación
mínima. Los cursos cuyo contenido no se adecúe a las funciones de la categoría no serán
valorados.
Máxima antigüedad de los cursos: 10 años a fecha límite de presentación de solicitudes.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que, en caso de empate en la puntuación,
se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado cuarto, letra A1, de las presentes bases. De persistir el empate, se dirimirá en favor del
aspirante que en la actualidad tenga contrato laboral con la Administración convocante.
5. Incidencias

BOCM-20221227-107

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, con carácter supletorio.
En Morata de Tajuña, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde, Ángel M. Sánchez
Sacristán.
(01/25.249/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791