Morata de Tajuña (BOCM-20221227-106)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del
contenido de estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las
Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
B) Formación: Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
Se tendrán en cuenta únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, impartidos
por la plataforma de formación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid),
Federación de municipios, demás Administraciones Públicas, cursos homologados por Universidades y Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Se valorarán a razón de:
— Hasta 7 horas: 0,50 puntos por curso.
— De 8 a 10 horas: 0,75 puntos por curso.
— De 11 a 20 horas: 1 punto por curso.
— De 21 a 60 horas: 1,5 puntos por curso.
— Más de 61 horas: 2 puntos por curso.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas se les otorgará la puntuación mínima. Los cursos cuyo contenido no se adecúe a las funciones de la categoría no serán valorados.
Máxima antigüedad de los cursos: 10 años a fecha límite de presentación de solicitudes.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate
en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación otorgada a los
méritos enunciados en el apartado cuarto, letra A1, de las presentes bases. De persistir el empate se dirimirá en favor del aspirante que en la actualidad tenga contrato laboral con la administración convocante.
5. Incidencias

BOCM-20221227-106

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con
carácter supletorio.
En Morata de Tajuña, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde, Ángel M. Sánchez
Sacristán.
(01/25.247/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791