Cercedilla (BOCM-20221227-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 597
personal laboral temporal o funcionario interino, a razón de 0,70 puntos por
cada mes de servicios prestados en jornada completa o parcial.
A.2) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como personal laboral
temporal o funcionario interino, en puestos de trabajo del mismo grupo y que
guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a razón de 0,22 puntos por cada mes de servicio en jornada completa o parcial.
A.3) Servicios prestados como monitor/a deportivo/a como personal laboral temporal
o funcionario interino, en otra Administración Pública, a razón de 0,11 puntos
por cada mes de servicio en jornada completa o parcial.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o
algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Se valorará la experiencia, únicamente, cuando se acrediten meses completos, y con
los periodos de tiempo inferiores a un mes siempre que la suma acumule un mes completo.
B) Formación (hasta un máximo de 40 puntos)
Serán objeto de valoración los cursos, jornadas o seminarios de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo así como los cursos transversales de ofimática y prevención de riesgos laborales y convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración pública, por otras administraciones públicas o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los planes de formación continua en las Administraciones Públicas y cualquier otra financiación con fondos
públicos, así como los impartidos por federaciones deportivas, clubs deportivos, asociaciones sin ánimo de lucro y Centros Privados reconocidos oficialmente.
Serán objeto de valoración específica las acciones formativas, formación en masters y
postgrados referentes a monitor deportivo o referentes al deporte e instalaciones deportivas.
— De 4 a 39 horas: 5 puntos.
— De 40 a 99 horas: 10 puntos.
— De 100 a 199 horas: 15 puntos.
— De 200 a 449 horas: 20 puntos.
— Mas de 450 horas: 25 puntos.
1 plaza de monitor/a deportivos de yoga en jornada parcial:
A) Experiencia profesional (hasta un máximo de 60 puntos)
B) Formación (hasta un máximo de 40 puntos)
B.1) Formación general (hasta un máximo de 10 puntos).
Serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias:
— Certificado de aptitud pedagógica.
— Monitor de ocio y tiempo libre.
— Cursos de prevención de riesgos laborales.
— Cursos de primeros auxilios.
BOCM-20221227-74
A.1) Servicios prestados en la plaza de monitor deportivo de yoga del Ayuntamiento
de Cercedilla objeto de estabilización de la presente convocatoria como personal laboral temporal o funcionario interino, a razón de 0,70 punto por cada mes
de servicios prestados.
A.2) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como personal laboral
temporal o funcionario interino, en puestos de trabajo del mismo grupo y que
guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a razón de 0,22 puntos por cada mes de servicio prestado.
A.3) Servicios prestados como monitor/a deportivo/a de yoga como personal laboral
temporal o funcionario interior, en otra Administración Pública, a razón de 0,11
puntos por cada mes de servicio prestado.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o
algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes, aun cuando una
posible acumulación de estos períodos pudiera arrojar como resultado meses completos.
Se valorará la experiencia, únicamente, cuando se acrediten meses completos, en jornada parcial o completa indistintamente.
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 597
personal laboral temporal o funcionario interino, a razón de 0,70 puntos por
cada mes de servicios prestados en jornada completa o parcial.
A.2) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como personal laboral
temporal o funcionario interino, en puestos de trabajo del mismo grupo y que
guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a razón de 0,22 puntos por cada mes de servicio en jornada completa o parcial.
A.3) Servicios prestados como monitor/a deportivo/a como personal laboral temporal
o funcionario interino, en otra Administración Pública, a razón de 0,11 puntos
por cada mes de servicio en jornada completa o parcial.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o
algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Se valorará la experiencia, únicamente, cuando se acrediten meses completos, y con
los periodos de tiempo inferiores a un mes siempre que la suma acumule un mes completo.
B) Formación (hasta un máximo de 40 puntos)
Serán objeto de valoración los cursos, jornadas o seminarios de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo así como los cursos transversales de ofimática y prevención de riesgos laborales y convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración pública, por otras administraciones públicas o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los planes de formación continua en las Administraciones Públicas y cualquier otra financiación con fondos
públicos, así como los impartidos por federaciones deportivas, clubs deportivos, asociaciones sin ánimo de lucro y Centros Privados reconocidos oficialmente.
Serán objeto de valoración específica las acciones formativas, formación en masters y
postgrados referentes a monitor deportivo o referentes al deporte e instalaciones deportivas.
— De 4 a 39 horas: 5 puntos.
— De 40 a 99 horas: 10 puntos.
— De 100 a 199 horas: 15 puntos.
— De 200 a 449 horas: 20 puntos.
— Mas de 450 horas: 25 puntos.
1 plaza de monitor/a deportivos de yoga en jornada parcial:
A) Experiencia profesional (hasta un máximo de 60 puntos)
B) Formación (hasta un máximo de 40 puntos)
B.1) Formación general (hasta un máximo de 10 puntos).
Serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias:
— Certificado de aptitud pedagógica.
— Monitor de ocio y tiempo libre.
— Cursos de prevención de riesgos laborales.
— Cursos de primeros auxilios.
BOCM-20221227-74
A.1) Servicios prestados en la plaza de monitor deportivo de yoga del Ayuntamiento
de Cercedilla objeto de estabilización de la presente convocatoria como personal laboral temporal o funcionario interino, a razón de 0,70 punto por cada mes
de servicios prestados.
A.2) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como personal laboral
temporal o funcionario interino, en puestos de trabajo del mismo grupo y que
guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a razón de 0,22 puntos por cada mes de servicio prestado.
A.3) Servicios prestados como monitor/a deportivo/a de yoga como personal laboral
temporal o funcionario interior, en otra Administración Pública, a razón de 0,11
puntos por cada mes de servicio prestado.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o
algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes, aun cuando una
posible acumulación de estos períodos pudiera arrojar como resultado meses completos.
Se valorará la experiencia, únicamente, cuando se acrediten meses completos, en jornada parcial o completa indistintamente.