Cercedilla (BOCM-20221227-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B) Servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal en
el Ayuntamiento de Cercedilla, como Auxiliar Administrativo en plazas diferentes a la que es objeto de estabilización, a razón de 0,20 puntos por cada mes
de servicio en jornada completa (hasta un máximo de 10 puntos).
C) Servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal en
otras Administraciones Públicas Locales en puestos de Auxiliar Administrativo, a razón de 0,15 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada
completa (hasta un máximo de 8 puntos).
D) Servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal en
otras Administraciones Públicas en la categoría de Auxiliar Administrativo, a
razón de 0,12 puntos por cada mes de servicio prestado en jornada completa
(hasta un máximo de 8 puntos).
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes aun cuando
una posible acumulación de días pudiera arrojar como resultado meses o trimestres completos.
Se valorará la experiencia, únicamente, cuando se acrediten meses completos, y
con una jornada laboral completa. Las jornadas que no sean completas pero que
sean iguales o superiores a 17 horas y 30 minutos semanales, a efectos de cómputo, se realizarán proporcionalmente.
— Formación (hasta un máximo de 14 puntos):
d Formación general (hasta un máximo de 6 puntos).
Serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias transversales: Outlook, Word y Excell, redacción de informes y documentos administrativos, y archivo de oficina, Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Planes de Igualdad para las
Administraciones Públicas, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de
Contratos del Sector Público y Recaudación en las Entidades Locales.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma
materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el
nivel superior o avanzado.
Solamente se valorará los cursos, jornadas o seminarios de formación y perfeccionamiento y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otras Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco de los Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas,
y cualquier otro financiado con fondos públicos de acuerdo con la siguiente escala según su duración, y siempre que conste número de horas y con un mínimo de 20 horas.
d Cursos de 20 a 39 horas, 1 puntos por curso.
d Cursos de 40 a 99 horas, 1,75 puntos por curso.
d Cursos de 100 a 149 horas, 2 puntos por curso.
d Cursos de 150 o más horas, 2,5 puntos por curso.
— Formación específica: (hasta un máximo de 8 puntos):
Se valorarán adicionalmente, respecto a la puntuación obtenida en formación general, las siguientes formaciones específicas y manejo de herramientas de gestión.
d Formación y manejo de Herramientas de Gestión (hasta un máximo de 6 puntos):
– Tener experiencia y formación en el manejo del gestor de expedientes
ATMGERES (3 puntos).
– Tener experiencia y formación en el manejo del programa de gestor de expedientes de ABSIS (3 puntos).
La experiencia en el manejo de ambas aplicaciones debe ser de los últimos diez
años.
Este apartado ha de quedar acreditado mediante certificado expedido por la Administración Pública en la que se utilizaron estas herramientas.

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