Cercedilla (BOCM-20221227-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
13. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el
artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y que se reflejará en cada
convocatoria.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Salvo casos de fuerza mayor invocados
con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal de Selección con
absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento
de efectuarse el llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cercedilla y
en el apartado anuncios oficiales de la página web. www.cercedilla.es , con veinticuatro
horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba. Podrá utilizarse cualquier otro
medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
14. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal Calificador hará público, la
relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad —en la forma prevista legalmente para la protección de los datos
de carácter personal—, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del
proceso selectivo.
El tribunal calificador elevará al órgano competente para la resolución del proceso
selectivo, en cuya resolución se ordenará su publicación en el tablón de edictos y anuncios
digital del Ayuntamiento de Cercedilla.
El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante a lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los
aspirantes se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, antes de su nombramiento
o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
15. Presentación de documentos de las personas que han superado el proceso selectivo
Una vez concluido el proceso selectivo extraordinario, y en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de
aspirantes aprobados, el aspirante propuesto aportará en la Concejalía de Personal los documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de
cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se
presente habrá de encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

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