Cercedilla (BOCM-20221227-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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2. Normas generales
La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las
mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 20/2021, del 28
de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid;
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y resto de normativa que resulte de aplicación.

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas al proceso extraordinario
convocado será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación, las siguientes condiciones:
— Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
— Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
— Titulación: Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el
Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la
Educación Infantil. Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones: Título de
Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado Superior). Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado). Título de Técnico Especialista en Educador/a Infantil
(Módulo Profesional de Nivel III) o Profesionales que estén habilitados por la
Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil. Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General
Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de
enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996), o
Grado en Maestro de Educación Infantil. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación
de la Directiva 89/48/CEE.
— Se presentará certificado de delitos de naturaleza sexual de los aspirantes.
— Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

BOCM-20221227-70

3. Requisitos de los aspirantes