Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-133)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

en virtud de su condición. La misma reserva se extiende a quienes asesoren o colaboren con
el órgano de selección.
6.5. Toma de decisiones:
Las decisiones del Tribunal calificador se tomarán por la mayoría simple de los votos
presentes y se harán públicas en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la Presidencia.
6.6. Confidencialidad:
Toda la documentación del proceso selectivo se debe archivar y custodiar en la sede del
Tribunal calificador, bajo la custodia de quien ejerce las funciones de Secretaría. No se puede hacer uso de esta información para ninguna finalidad diferente a este proceso selectivo.
Una vez finalice el proceso selectivo, el Secretario/a remitirá toda la documentación
que constituya el expediente a la unidad competente en materia de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, para que se archive y custodie.
Séptima. Procedimiento de selección.—7.1. Tipo de procedimiento:
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos.
Este sistema se aplicará conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación y, especialmente, en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público, y consistirá en la valoración de los méritos alegados a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y debidamente acreditados por los aspirantes en el momento la Administración lo solicite, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases, y de acuerdo con el modelo de “Autobaremo
de Méritos” y los criterios de valoración establecidos en las mismas.
7.2. Número de aprobados:
El número de aprobados no podrá ser superior al número de plazas vacantes ofertadas,
que en este proceso es de cinco.
Octava. Méritos evaluables.—8.1. Justificación de los méritos:
Los méritos que esta Administración ha dispuesto en estas bases tienen en cuenta el tipo
de plaza de que se trata, las tareas a atender y, especialmente, la finalidad excepcional de este
sistema, cual es estabilizar plazas teniendo muy en consideración la antigüedad de las personas interinas de larga duración (con independencia de su régimen jurídico). De ahí el peso
específico de la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y, más en concreto, en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
8.2. Méritos:
La valoración máxima a otorgar en el concurso de méritos será de 100 puntos, correspondiendo, como máximo, 80 puntos a la experiencia profesional y 20 puntos a méritos académicos y formación.
8.2.1. Experiencia profesional:
Se valorará con un máximo de 80 puntos, según el siguiente baremo:
8.2.1.A) Por la experiencia profesional en la plaza objeto de convocatoria
como funcionario interino o laboral temporal, en la Institución convocante, se asignarán 0,55 puntos por mes, hasta un máximo de 80
puntos.
8.2.1.B) Por la experiencia profesional en una plaza de idéntica categoría a la
de objeto de la presente convocatoria como funcionario interino o
laboral temporal en otras Entidades Locales, se asignarán 0,40 puntos por mes, hasta un máximo de 70 puntos.
8.2.1.C) Por la experiencia profesional en una plaza de idéntica categoría a la
de objeto de la presente convocatoria como funcionario interino o
laboral temporal en otras Administraciones Públicas y Entidades del
Sector Público, se asignarán 0,35 puntos por mes, hasta un máximo
de 60 puntos.
8.2.1.D) Por la experiencia profesional en otra plaza en la Institución convocante, como funcionario interino o laboral temporal, se asignarán
0,30 puntos por mes, hasta un máximo de 40 puntos.
8.2.1.E) Por la experiencia profesional en otra plaza, en otras Administraciones Públicas y resto del Sector Público, distintos a la Institución con-

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