Cercedilla (BOCM-20221227-77)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
Abstención y recusación
Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros,
en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP.
De igual forma, no podrán formar parte del Tribunal de Valoración aquellos funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que, en su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases
de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo
no previsto expresamente por aquellas.
A dichos efectos, el Tribunal de Valoración, podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de
los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante.
El Tribunal podrá excluir a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación
de tipo fraudulento durante el procedimiento.
7. Desarrollo del proceso selectivo
Una vez comenzado el proceso selectivo extraordinario, los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cercedilla y en el apartado anuncios
oficiales de la página web. www.cercedilla.es . Podrá utilizarse cualquier otro medio, si se
juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
8. Procedimiento de selección

9. Valoración del concurso de méritos
El concurso tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Con carácter general serán
méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
9.1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 60 puntos):
A) Servicios prestados en la plaza de Ayudante de Servicios y Vías Públicas (Vigilante de Obras) en el Ayuntamiento de Cercedilla objeto de estabilización de la

BOCM-20221227-77

El procedimiento extraordinario de selección se llevará a cabo a través del sistema de
concurso de valoración de méritos.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.
Donde los méritos profesionales serán un 60 % de la valoración de la fase del concurso y los méritos académicos, de formación y otros méritos evaluables supondrán el 40 % de
la valoración de la fase de concurso, del total de la puntuación máxima 100 puntos.