Cercedilla (BOCM-20221227-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

Abstención y recusación
Los miembros del tribunal, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán
abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros,
en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP.
De igual forma, no podrán formar parte del tribunal de valoración aquellos funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del tribunal el presidente exigirá de los miembros del tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración
deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que, en su caso el tribunal incorpore a sus trabajos.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas
El tribunal de valoración resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden del
proceso en lo no previsto expresamente en las mismas.
El tribunal de valoración podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante.
7. Desarrollo del proceso selectivo
Una vez comenzado el proceso selectivo extraordinario, los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cercedilla y en el apartado anuncios
oficiales de la página web www.cercedilla.es . Podrá utilizarse cualquier otro medio, si se
juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

Los procesos de selección se realizarán a través del sistema de concurso de valoración
de méritos, en donde los méritos profesionales serán un 60 por 100 de la valoración de la fase
del concurso y los méritos académicos y de formación supondrán el 40 por 100 de la valoración de la fase de concurso, del total de la puntuación máxima (100 puntos).
La valoración de méritos se regirá por las siguientes determinaciones:
8.1. Experiencia profesional:
8.1.1. Servicios prestados en la plaza de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento
Cercedilla objeto de estabilización de la presente convocatoria como personal laboral temporal o funcionario interino, a razón de 0,90 puntos por cada mes de servicios prestados en
jornada completa (hasta un máximo de 60 puntos).
8.1.2. Servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal en
el Ayuntamiento de Cercedilla, como Auxiliar Administrativo en plazas diferentes a la que
es objeto de estabilización, a razón de 0,45 puntos por cada mes de servicio en jornada completa (hasta un máximo de 40 puntos).
8.1.3. Servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal en
otras Administraciones Públicas como Auxiliar Administrativo, a razón de 0,10 puntos por
cada mes de servicio prestado en jornada completa (hasta un máximo de 30 puntos).
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos
o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
En ningún caso se valorarán períodos de tiempo inferiores a un mes, aun cuando una
posible acumulación de estos períodos pudiera arrojar como resultado meses completos.
Se valorará la experiencia, únicamente, cuando se acrediten meses completos, y con
una jornada laboral completa. Las jornadas que no sean completas pero que sean iguales o

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8. Procedimiento de selección