Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-131)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

Sexta. Tribunal calificador
6.1. Composición del tribunal: el Tribunal calificador tendrá la composición siguiente:
— Una presidencia.
— Cuatro vocalías.
— Una Secretaría, que actuará con voz y sin voto.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, pudiendo actuar en ausencia del titular.
El Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y procurará la paridad entre mujer y hombre.
No podrá formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino, el personal eventual ni el personal temporal. Tampoco la representación sindical, en su condición de tal.
La participación en el Tribunal calificador será siempre a título individual, sin que se
pueda ostentar en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador puede disponer la colaboración de especialistas para todas o algunas de las pruebas del proceso. Estos especialistas no tendrán la condición de integrantes del Tribunal, limitarán su actuación a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, bajo la dirección del Tribunal calificador.
El Tribunal podrá contar con el auxilio material del personal del Ayuntamiento o con
funcionarios/as de carrera de otras administraciones públicas cuando expresamente lo solicite. Esta colaboración se reflejará en el acta de la correspondiente sesión del Tribunal calificador. Quienes colaboren en el proceso deben adecuar su comportamiento y actuación
estrictamente a las instrucciones que reciban del Tribunal calificador.
Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) se contempla la posibilidad de la
celebración de sesiones por el Tribunal de forma telemática, por uno o varios de sus miembros, siempre que se asegure la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre todos los miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante toda
la sesión.
La celebración de sesiones por medios telemáticos únicamente se podrán celebrar previo acuerdo del Tribunal y debe recogerse expresamente dicha circunstancia en el acta de
la sesión, así como qué miembros acuden presencialmente o a distancia.
6.2. Requisitos generales de las personas que integran el Tribunal: quienes integren
el Tribunal deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
objeto de esta convocatoria.
Se debe garantizar la idoneidad de los/las miembros de acuerdo al tipo de plaza a seleccionar y puesto a proveer.
6.3. Designación de las personas que componen el Tribunal: la designación nominal
de quienes compongan el Tribunal se realizará por resolución del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y se publicará conjuntamente con el anuncio del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
La abstención y recusación de las personas que integren el Tribunal calificador se ajustará a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
6.4. Autonomía funcional: el Tribunal calificador actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del procedimiento y la objetividad de la decisión selectiva.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que se originen en la
aplicación de estas bases y en el desarrollo del proceso de selección, estableciendo los criterios que se deban adoptar en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases.
Las personas que integren el Tribunal calificador deben guardar confidencialidad y sigilo en todo aquello que haga referencia a cuestiones tratadas en reuniones, sin que nunca
pueda ser utilizado fuera del ámbito de este proceso de selección la información que posean
en virtud de su condición. La misma reserva se extiende a quienes asesoren o colaboren con
el órgano de selección.
6.5. Toma de decisiones: las decisiones del Tribunal calificador se tomarán por la
mayoría simple de los votos presentes y se harán públicas en la forma que juzgue conve-

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