Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-131)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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mismo, en este momento especialmente o en cualquier otro, procederá a ello, siendo una
causa de exclusión y de no admisión el incumplimiento de tales.
4.6. Defectos subsanables en la solicitud o la documentación adjunta: si alguna de
las solicitudes tiene algún defecto subsanable en los términos del artículo 66 LPAC, o se
detecta alguna disfunción en la documentación que se presente junto a la solicitud, se comunicará este hecho a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles (10), la
repare, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 LPAC.
En todo caso, no se podrá subsanar la solicitud por falta del abono de la tasa por derechos de examen en tiempo y forma, a diferencia de la omisión por descuido de adjuntar dicha justificación, a la instancia, que sí será subsanable.
4.7. Protección de datos: según establece la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de
Datos, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal suministrados por quienes participen en el proceso en el momento de presentación de la instancia, así como el contenido de
la documentación adjunta para participar en el proceso selectivo, serán objeto de tratamiento automatizado por parte del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
La participación en el proceso selectivo implicará automáticamente la autorización de
quienes aspiren a que se les identifique en las publicaciones respectivas (relación de personas admitidas y excluidas, anuncios y resolución final de proceso selectivo), a los efectos
de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Para ejercer el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación, quienes participan deberán dirigirse por escrito al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.
Quinta. Admisión de aspirantes
5.1. Listado provisional de personas admitidas: finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, y previa la comprobación de la documentación presentada junto con la solicitud, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la que
aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación, en
su caso, de las causas de exclusión, que será publicada en el BOCM, y se hará pública en el
tablón de anuncios y en la dirección web http://www.vvapardillo.org
Con la publicación en los lugares indicados de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 LPAC.
5.2. Plazo de reclamación y subsanación: durante el plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, se
podrá realizar lo siguiente:

5.3. Exclusión definitiva: en el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su
solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 LPAC y, por ende, excluida definitivamente del proceso selectivo.
5.4. Lista definitiva de admitidos y excluidos: una vez finalizado el plazo de presentación de rectificaciones y/o enmiendas y/o subsanaciones, si las hubiere, serán aceptadas o
rechazadas por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en la resolución que dicte el órgano competente, por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en el tablón de anuncios y en la dirección web http://www.vvapardillo.org
Esta publicación sustituirá la notificación individual, de conformidad con la LPAC.
En todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación de rectificaciones y/o enmiendas y/o subsanaciones, sin que se haya presentado ninguna, se debe considerar la lista
provisional de personas admitidas como lista definitiva.
En esa misma resolución se publicará el nombramiento de las personas que componen
el Tribunal Calificador.

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a) Formular reclamaciones al tribunal, por parte de las personas interesadas, por aparecer en la lista de excluidas o, en su caso, por no aparecer ni en la de admitidas
ni en la de excluidas.
b) Aportar modificaciones a la propia autobaremación presentada en su momento,
siempre y cuando la información a introducir a dicha autobaremación esté referida a méritos que se puedan alegar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
c) Requerir, por parte del tribunal, la subsanación de algún vicio subsanable detectado
en la solicitud o documentos aportados por las personas candidatas en su momento.