Cercedilla (BOCM-20221227-85)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 727

Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso
ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá
desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10
de abril de 2014.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente.
ANEXO III
BAREMACIÓN
1 plaza de peón/a de servicios varios

A.1) Servicios prestados en la plaza de peón/a de servicios varios del Ayuntamiento
de Cercedilla objeto de estabilización de la presente convocatoria como personal laboral temporal o funcionario interino, a razón de 0,50 puntos por cada mes
de servicios prestados en jornada completa.
A.2) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Cercedilla, como personal laboral
temporal o funcionario interino, en puestos de trabajo del mismo grupo y que
guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a razón de 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada completa.
A.3) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas Locales como personal
laboral temporal o funcionario interino en puestos de trabajo del mismo grupo y
que guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a
razón de 0,12 puntos por cada mes de servicios prestados en jornada completa.
A.4) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal laboral
temporal o funcionario interino en puestos de trabajo del mismo grupo y que
guarden similitud directa con las tareas y funciones de la plaza convocada, a razón de 0,10 puntos por cada mes de servicio prestado en jornada completa.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o
algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

BOCM-20221227-85

La valoración de méritos se regirá por las siguientes determinaciones:
A. Experiencia profesional (hasta un máximo de 60 puntos)