Villanueva del Pardillo (BOCM-20221227-134)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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11.2. Toma de posesión e incorporación al servicio: una vez efectuada la notificación anterior, las personas contratadas deberán incorporarse al servicio en el momento en
el que sea requerida y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización de
la contratación.
En el caso de que alguna de las personas propuestas renunciase, o que la persona requerida, injustificadamente, no se incorpore al servicio, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y de la contratación subsiguiente como personal laboral fijo,
y se propondría otra persona, que sería la siguiente en la lista de puntuaciones, siguiendo
estricto orden de puntuación total.
Una vez realizada la formalización del contrato, si la persona aspirante seleccionada
inicia una situación administrativa de excedencia sin reserva de plaza, resultará posible
contratar al siguiente candidato o candidata, con la misma condición que el primero/a.
Duodécima. Incompatibilidades.—12.1 Régimen de incompatibilidades: a la persona seleccionada en esta convocatoria le será de aplicación la normativa vigente en materia de
incompatibilidades recogida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Decimotercera. Bolsa de empleo temporal.—Finalizado el proceso selectivo, se
constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades que se produzcan, en
el marco de la plaza convocada, por aquellas personas aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo, pero no hayan sido propuestos para contratación.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que, sobre
el particular, disponga la normativa interna del propio Ayuntamiento.
En todo caso, dependiendo del dinamismo de la rotación en la bolsa, una vez agotados
los llamamientos para las personas resultantes de la mayor puntuación hasta la nota de corte, el Ayuntamiento abrirá la revisión del autobaremo del resto de personas que, por debajo de dicha nota de corte, hayan superado el proceso. A dicho fin, solicitará la acreditación
de los méritos pertinentes, procediendo en la parte necesaria en los mismos términos que
los señalados por estas bases.
Decimocuarta. Régimen de impugnaciones.—14.1. Régimen de impugnaciones: contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer,
por parte de los interesados, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá efectuar reclamación judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de
la convocatoria en el boletín oficial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo antes mencionado.
Dicha reclamación judicial tendrá lugar mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo, en el caso de plazas en régimen funcionarial.
En el caso de plazas en régimen laboral, la reclamación judicial tendrá lugar mediante
la interposición de la correspondiente demanda, dentro del plazo de dos meses, ante la jurisdicción social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y ello sin perjuicio de las acciones tendentes a la protección de derechos fundamentales y libertades pública.
14.2. Facultad del Tribunal calificador: el Tribunal calificador está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección.

En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa vigente en materia de Función Pública y Procedimiento administrativo compatible
con el régimen jurídico de las Administraciones Locales.
Villanueva del Pardillo, a 2 de diciembre de 2022.—El alcalde (firmado).
(02/23.917/22)

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ISSN 1989-4791

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