Cercedilla (BOCM-20221227-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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ganizados por la Comunidad de Madrid u otras entidades públicas hasta un
máximo de 2 puntos.
— Hasta 20 horas 1 puntos.
— De 21 a 35 horas 1,5 puntos.
— De 36 horas en adelante 2 puntos.
8.2.3. Otros méritos: (hasta un máximo de 5 puntos).
Por cada proceso selectivo aprobado en la plaza objeto de estabilización en el
Ayuntamiento de Cercedilla 5 puntos por proceso, hasta un máximo de 5 puntos.
9. Valoración de la fase de concurso
Justificación de la Experiencia Profesional.—La experiencia profesional se acreditará
mediante certificado de servicios prestados suscrito por el órgano competente, indicando
puesto de trabajo desempeñado y sus funciones, tipo de contratación o nombramiento, periodo de tiempo, y siempre referido este último a la fecha de presentación de instancias.
Se adjuntarán los contratos de trabajo y la vida laboral donde se pueda comprobar expresamente el tiempo de servicios prestados, tipo de jornada y denominación del puesto desempeñado
Los aspirantes no tendrán que acreditar la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Cercedilla, pues será justificada de oficio ante el Tribunal de Selección, por el Departamento de Personal, pero debe indicarse en el modelo de autobaremación.
Justificación de la formación general y específica.—Se acredita mediante la presentación de los diferentes diplomas y certificados de asistencias donde deben figurar las horas
de las acciones formativas.
No serán objeto de valoración los títulos que se exijan como requisito para el acceso a
esta convocatoria.
Las actividades formativas en las que no se acredite el número de horas serán valoradas con la puntuación mínima que, en su caso, corresponda, según baremos del apartado de
formación.
Las publicaciones se aportarán para cotejo y se presentará el documento donde figure
la autoría, el título e ISBN.
La coordinación de cursos se justificará mediante certificado de la entidad pública organizadora.
En ningún caso, el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de
los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias,
salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de exclusiva responsabilidad de los aspirantes.
Justificación de otros méritos.—Para poder puntuar en el apartado del proceso selectivo, es necesario indicar el proceso selectivo en el que se concurrió en el Ayuntamiento de
Cercedilla.

La calificación final del concurso será el resultado de la suma de las valoraciones obtenidas en cada uno de los apartados establecidos en la base octava, siendo ese resultado la
calificación definitiva del proceso.
En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:
— En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional 8.1.1., en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en
el apartado de formación específica 8.2.2., en tercer lugar, a la mayor puntuación
obtenida en el apartado de otros méritos 8.2.3.
— De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

BOCM-20221227-78

10. Calificación del proceso selectivo