B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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BOCM

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

3.3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad acreditada. Adaptación de medios y/o tiempo en las prueba selectiva: podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre,
tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional,
no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en esta base.
Para poder participar por este turno se deberá acreditar estar en posesión de una certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Los participantes que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de Madrid deberán aportar el reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33 por 100
de discapacidad y el tiempo de validez de dicho reconocimiento, así como el Dictamen
vinculante, actualizado a fecha del plazo para la presentación de solicitudes, de las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. Dicho dictamen vinculante deberá contener los aspectos siguientes:
— Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100.
— Carácter permanente o revisable de la misma con indicación de la fecha de la revisión en su caso.
— Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.
Los aspirantes que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid deberán aportar:
1. En el caso de autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación requerida” de la solicitud, no deberán aportar ninguna documentación.
2. En el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado
“Documentación Requerida” de la solicitud deberán aportar:
— Documento de reconocimiento de la condición de discapacidad o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que indique si la misma es permanente o temporal.
— El dictamen vinculante, que deberá contener los aspectos mencionados en los
apartados anteriores de este punto 3.3.
La aportación del Dictamen, o de la resolución y acreditación, respectivamente, se
hará durante el plazo de presentación de solicitudes, o bien en el plazo de subsanación de
las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
La falta de aportación del Dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante
en el listado de admitidos en turno libre, siempre y cuando no conste ningún motivo de exclusión del procedimiento, así como la imposibilidad de hacer adaptaciones.
La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en
ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva:
3.3.1. Adaptación de medios y/o tiempo en las pruebas selectivas:
a) Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios
para la realización de alguno de los ejercicios, que figuran en el citado Dictamen
vinculante, deberán describirlas en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada” del
apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud de participación.
b) Las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, al margen de
la reserva para aspirantes con discapacidad, serán admitidas a la realización de la
prueba selectiva sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o
sensoriales, antes de su comienzo, salvo que hayan solicitado algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las mismas. En este caso debe-

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