B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

rán presentar el dictamen vinculante indicado anteriormente, además de consignarlo en el apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud de participación, en
el recuadro “Tipo de adaptación solicitada”.
No obstante, si en la realización de la pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de los cuerpos docentes éste podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes
conforme a lo previsto en el punto precedente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
c) Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de persona con discapacidad, necesiten adaptación de tiempo y/o medios, lo harán constar en el apartado
“Tipo de adaptación solicitada” del apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud, y deberán adjuntar:
— Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la
necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la
realización de las pruebas.
En este caso, será la Comisión de selección de la especialidad correspondiente
quien, en base al principio de igualdad decidirá, conforme al estudio del mismo,
si estima o no la petición.
Sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el dictamen vinculante y de acuerdo
con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los
aspirantes que concurran por este acceso se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre, y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria.
Las personas que se presenten por el turno de reserva por discapacidad y aquellos que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios, realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal número 1 de la especialidad por la que participan siempre que el número de aspirantes
lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, los candidatos serán distribuidos entre
otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden.
3.4. Fecha en la que deben reunirse los requisitos exigidos y los méritos alegados:
todos los requisitos enumerados en la presente base deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
Los méritos aportados para su baremación han de estar perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo alegarse y acreditarse documentalmente dentro de dicho plazo.
Asimismo, el requisito indicado en el apartado 3.1 f) deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 57.1 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
3.5. Constatación de la falta de requisitos de algún aspirante durante el proceso selectivo: si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno
de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará Resolución motivada excluyendo al candidato. Contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación o notificación.
Si fuera la Comisión de selección o Tribunal correspondiente quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos que seguirá el procedimiento recogido en el párrafo anterior.

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