B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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4. Actuaciones fraudulentas.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización
de los ejercicios o que impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme
a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del
mismo. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no
presentados y no se procederá a la devolución de las tasas. Contra la Resolución motivada
de la Dirección General de Recursos Humanos excluyendo al aspirante, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

5. Adaptación de tiempos y/o medios.
Las personas que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, independientemente del turno
de participación, realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal nº 1, siempre que el
número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos
aspirantes serán distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de
orden.

6. Anonimato - marcas de identificación.
Con el objetivo de garantizar la igualdad de los aspirantes, las pruebas escritas serán
anónimas. Por tal motivo, las pruebas escritas, o en aquellos casos en los que por la
naturaleza de las pruebas, los tribunales no dispongan otra cosa, los ejercicios serán leídos
por el propio Tribunal y los miembros del Tribunal no conocerán en ningún momento el
nombre del aspirante, a excepción de las especialidades en las que algún ejercicio requiera
defensa oral o práctica individualizada ante el tribunal.
En consecuencia con lo anterior, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres,
marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquél que resulte
ilegible. En este caso, dicha Parte se calificará con 0, sin perjuicio de que el aspirante pueda
seguir realizando el resto de las Partes.

7. Material a utilizar en las pruebas escritas: medios de escritura, uso de
correctores y medios auxiliares.
Para la realización de las Partes A y B.2 el opositor utilizará para escribir bolígrafo de un solo
color (azul o negro).

Asimismo, no se podrá autorizar en ningún caso el uso de medios auxiliares que no estén
expresamente previstos en la convocatoria para cada prueba (calculadoras, reglas o
cualquier otro elemento auxiliar que no sea un útil de escritura).

BOCM-20221227-2

No se podrán utilizar los correctores ortográficos o bolígrafos con tintas borrables.