B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
2. Orden de actuación.
El orden de actuación se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública según
lo dispuesto en la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de
determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se
celebren durante el año 2022.
Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida
letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes según el orden alfabético.
3. Falta de requisitos y de capacidad.
Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de
Recursos Humanos. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente por
parte de la Dirección General de Recursos Humanos, el aspirante podrá seguir participando
de forma condicionada en el proceso selectivo.
Igualmente, si durante la realización de las pruebas, con independencia del turno de acceso
se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el cumplimiento de las
actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo al que aspira, el
Tribunal correspondiente o la Comisión de Selección, lo comunicará a la Dirección General
de Recursos Humanos, pudiendo solicitar Dictamen de los Centros Base de Atención a
personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid, Dictamen de los Servicios de valoración médica de la Comunidad de
Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos. En este caso, hasta
tanto se emita el Dictamen, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en
el proceso selectivo, quedando en suspenso hasta la resolución definitiva sobre su admisión
o exclusión del mismo.
Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la
Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su
publicación o notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115,121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20221227-2
Si del contenido del Dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad
funcional, la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado,
emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo.
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
2. Orden de actuación.
El orden de actuación se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública según
lo dispuesto en la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de
determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se
celebren durante el año 2022.
Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida
letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes según el orden alfabético.
3. Falta de requisitos y de capacidad.
Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de
Recursos Humanos. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente por
parte de la Dirección General de Recursos Humanos, el aspirante podrá seguir participando
de forma condicionada en el proceso selectivo.
Igualmente, si durante la realización de las pruebas, con independencia del turno de acceso
se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el cumplimiento de las
actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo al que aspira, el
Tribunal correspondiente o la Comisión de Selección, lo comunicará a la Dirección General
de Recursos Humanos, pudiendo solicitar Dictamen de los Centros Base de Atención a
personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid, Dictamen de los Servicios de valoración médica de la Comunidad de
Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos. En este caso, hasta
tanto se emita el Dictamen, el aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en
el proceso selectivo, quedando en suspenso hasta la resolución definitiva sobre su admisión
o exclusión del mismo.
Contra la resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la
Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su
publicación o notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115,121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20221227-2
Si del contenido del Dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad
funcional, la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado,
emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo.