B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 117
-
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas
por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas
competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua
cooficial de la Administración educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán
constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter
público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida.
Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar al del cuerpo
al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán
prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa
educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos
distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o
acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano.
-
La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa
en el exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o dentro del programa de
profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central,
oriental, Turquía y China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano
competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración
de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento.
-
Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán
mediante certificación emitida por la Administración educativa competente en la que conste la
duración de los mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese, así como la
etapa educativa, computándose en el apartado 1.2 si se han prestado en la misma etapa
educativa que el cuerpo al que se opta, o en el apartado 1.3 si ha sido prestada en otra etapa
educativa. Si los servicios han sido prestados en otros centros diferentes a los centros
públicos, deberá aportarse certificado emitido por el director del centro educativo con el Vº.
Bº. del Servicio de Inspección Educativa, o copia de los contratos de trabajo junto con el
informe de la vida laboral, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así
como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los
mismos. Se computará en el subapartado 1.4 cuando hayan sido prestados en el mismo nivel
o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante.
BOCM-20221227-2
o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se
desarrollen en los centros educativos, ni como personal laboral especialista.
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 117
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Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas
por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas
competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua
cooficial de la Administración educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán
constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter
público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida.
Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar al del cuerpo
al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán
prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa
educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos
distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o
acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano.
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La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa
en el exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o dentro del programa de
profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central,
oriental, Turquía y China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano
competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración
de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento.
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Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán
mediante certificación emitida por la Administración educativa competente en la que conste la
duración de los mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese, así como la
etapa educativa, computándose en el apartado 1.2 si se han prestado en la misma etapa
educativa que el cuerpo al que se opta, o en el apartado 1.3 si ha sido prestada en otra etapa
educativa. Si los servicios han sido prestados en otros centros diferentes a los centros
públicos, deberá aportarse certificado emitido por el director del centro educativo con el Vº.
Bº. del Servicio de Inspección Educativa, o copia de los contratos de trabajo junto con el
informe de la vida laboral, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así
como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los
mismos. Se computará en el subapartado 1.4 cuando hayan sido prestados en el mismo nivel
o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante.
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o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se
desarrollen en los centros educativos, ni como personal laboral especialista.