B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al
del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo
Cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.
Transcurrido el plazo del aplazamiento quien no se incorpore a la realización de la fase
de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso
siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes
que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.
12.3. Retribuciones funcionarios en prácticas: los aspirantes que habiendo sido seleccionados ya estén prestando servicios remunerados en la Administración autonómica
como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda,
al inicio del período de prácticas, deberán formular opción por la percepción de las retribuciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto
en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas.
12.4. Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas: desde el momento en que
los aspirantes hayan sido nombrados funcionarios en prácticas, condición que tendrán hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo que
les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Este personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto,
de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones que se dicten al respecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles posteriores, salvo que se le hubiere concedido un
aplazamiento.
Décimo tercera
Nombramiento de funcionarios de carrera
Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expedientes del procedimiento selectivo, que se harán públicos en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirá las listas de seleccionados en los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, al Ministerio
de Educación y Formación Profesional, a efectos de su nombramiento y de la expedición de
los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.
Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el
de funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer
destino definitivo como funcionarios de carrera en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, deberán participar, hasta su obtención, en todos los concursos de traslados que
convoque esta Administración Educativa, en la forma que se determine en las respectivas
convocatorias.
Décimo cuarta
De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de
acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el
portal “personal +educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de Internet
www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion
Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en
BOCM-20221227-2
Acceso a la información a través de Internet y protección de datos personales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al
del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo
Cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.
Transcurrido el plazo del aplazamiento quien no se incorpore a la realización de la fase
de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.
En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso
siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes
que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.
12.3. Retribuciones funcionarios en prácticas: los aspirantes que habiendo sido seleccionados ya estén prestando servicios remunerados en la Administración autonómica
como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda,
al inicio del período de prácticas, deberán formular opción por la percepción de las retribuciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto
en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas.
12.4. Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas: desde el momento en que
los aspirantes hayan sido nombrados funcionarios en prácticas, condición que tendrán hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo que
les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Este personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto,
de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones que se dicten al respecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles posteriores, salvo que se le hubiere concedido un
aplazamiento.
Décimo tercera
Nombramiento de funcionarios de carrera
Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expedientes del procedimiento selectivo, que se harán públicos en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirá las listas de seleccionados en los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, al Ministerio
de Educación y Formación Profesional, a efectos de su nombramiento y de la expedición de
los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.
Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el
de funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer
destino definitivo como funcionarios de carrera en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, deberán participar, hasta su obtención, en todos los concursos de traslados que
convoque esta Administración Educativa, en la forma que se determine en las respectivas
convocatorias.
Décimo cuarta
De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de
acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el
portal “personal +educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de Internet
www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion
Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en
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