B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 107
En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo, decayendo
de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.
Duodécima
La fase de prácticas (Programa de Capacitación Integral Docente para el profesorado
de enseñanzas no universitarias en centros públicos de la Comunidad Madrid), tiene como
finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio, y se regulará por la Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto.
El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante Resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
La fase de prácticas comenzará con el inicio del curso escolar 2023/2024, salvo que las
necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos
Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se
llevará a cabo en función de las necesidades del servicio con ocasión de vacante, en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia que
permita la evaluación.
Todos los admitidos a este procedimiento selectivo, en previsión de que pudieran ser
nombrados funcionarios en prácticas y se les deba asignar un destino provisional, están obligados a participar en el procedimiento que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dicten las instrucciones y se establezca el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, en
prácticas y aspirantes a interinidad de los Cuerpos convocados en el curso escolar 2023/2024,
en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. En caso de no cumplimentar la solicitud
de destinos provisionales en el plazo y forma que establezca la citada Resolución, se le asignará destino de oficio.
12.1. Exención de valoración de la fase de prácticas: los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su
realización. Esta circunstancia deberán comunicarla a la Dirección General de Recursos
Humanos.
12.2. Aplazamiento de las prácticas: aquellos aspirantes seleccionados que necesiten
aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a
la Dirección General de Recursos Humanos, (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial) en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones
de selección de las listas de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición, la Dirección General emitirá
resolución estimando o denegando la solicitud.
Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes
se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
— Causas asociadas a la maternidad.
— Cuidado de un hijo menor de tres años.
— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
— Por pasar a situación de servicios especiales
— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.
— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de
Recursos Humanos.
BOCM-20221227-2
Fase de prácticas
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 107
En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo, decayendo
de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.
Duodécima
La fase de prácticas (Programa de Capacitación Integral Docente para el profesorado
de enseñanzas no universitarias en centros públicos de la Comunidad Madrid), tiene como
finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio, y se regulará por la Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto.
El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante Resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
La fase de prácticas comenzará con el inicio del curso escolar 2023/2024, salvo que las
necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos
Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
En todo caso, la incorporación de los aspirantes a la realización de dichas prácticas se
llevará a cabo en función de las necesidades del servicio con ocasión de vacante, en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, y podrán realizarse siempre que exista un período de permanencia que
permita la evaluación.
Todos los admitidos a este procedimiento selectivo, en previsión de que pudieran ser
nombrados funcionarios en prácticas y se les deba asignar un destino provisional, están obligados a participar en el procedimiento que se establezca por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dicten las instrucciones y se establezca el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, en
prácticas y aspirantes a interinidad de los Cuerpos convocados en el curso escolar 2023/2024,
en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. En caso de no cumplimentar la solicitud
de destinos provisionales en el plazo y forma que establezca la citada Resolución, se le asignará destino de oficio.
12.1. Exención de valoración de la fase de prácticas: los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su
realización. Esta circunstancia deberán comunicarla a la Dirección General de Recursos
Humanos.
12.2. Aplazamiento de las prácticas: aquellos aspirantes seleccionados que necesiten
aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a
la Dirección General de Recursos Humanos, (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial) en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones
de selección de las listas de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición, la Dirección General emitirá
resolución estimando o denegando la solicitud.
Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes
se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
— Causas asociadas a la maternidad.
— Cuidado de un hijo menor de tres años.
— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
— Por pasar a situación de servicios especiales
— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.
— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de
Recursos Humanos.
BOCM-20221227-2
Fase de prácticas