B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

forma de pago a través de la App por lo que solo se podrá utilizar este instrumento de pago en el caso de presentar una única solicitud.
4.3.5. Exenciones del pago de las tasas:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo
como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A esta exención no podrán acogerse
aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”. Cualquier alteración en el cumplimiento de este precepto podría devenir en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las infracciones de tipo legal en que se pudiera incurrir. Las personas que se encuentren en
situación de desempleo deben adjuntar copia de la demanda de empleo y además
acreditar, mediante certificado o informe de los Servicios Públicos de Empleo, las
siguientes circunstancias: que el interesado demanda empleo, que lleva inscrito, al
menos, seis meses de manera ininterrumpida en el citado Organismo, a fecha de
publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, que no ha rechazado oferta de empleo adecuado ni se ha negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
b) Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por 100,
las cuales deberán aportar la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad
expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se
indique el grado de discapacidad.
En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros
dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la consulta del grado de discapacidad.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme, o en virtud de una Resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos o fallecidos, de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Estas víctimas, sus cónyuges e hijos deberán
aportar el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.
Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del
pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que
no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo. Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del examen de la misma se dedujera que no
reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del
proceso selectivo.
También podrán ser tenidos en cuenta, en su caso, aquellos supuestos que se incluyan
en la Ley de Tasas con posterioridad a esta convocatoria y que estén vigentes en el plazo de
presentación de solicitudes.
4.4. Documentación a presentar: los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes
de participación en el proceso selectivo:
— La documentación acreditativa de los requisitos de participación que se detallan
en la base tercera.
— La acreditación de los méritos tal y como figura en el baremo incluido en el anexo II
de esta convocatoria.

BOCM-20221227-2

BOCM