B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

patibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes. a excepción de
aquellos que tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros
Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual
con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Para ello, todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su
consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación requerida” de
la solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera,
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, una certificación u
hoja de servicios, del organismo del que dependan, para acreditar tal condición.
En la certificación u hoja de servicios deberán figurar, de modo expreso, los siguientes datos:
1. Cuerpo y especialidad de los que son titulares, número de registro de personal y situación administrativa.
2. Tiempo desempeñado como funcionario de carrera.
3. Lugar y fecha de nacimiento.
Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para
el ingreso en los Cuerpos correspondientes, por no obrar en los expedientes personales de
los interesados, estos deberán adjuntar separadamente los documentos que los acrediten.
Los aspirantes que, habiendo superado los procesos selectivos, ya estén prestando
servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de
remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá solicitar de manera motivada y otorgando un plazo de 20 días hábiles, la nueva aportación de la documentación
por la persona interesada, o la exhibición del documento o de la información original.
11.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos
originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta
comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo, decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el mismo.

BOCM-20221227-1

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