D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-45)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O. A., M. P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “12 de Octubre”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “12 de Octubre” (i+12)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

El nombramiento se hará por un período de cuatro años, sin perjuicio de que los miembros
puedan ser reelegidos y sustituidos. Entre ellos, se designará un/a Presidente/a con voz y
voto. El/la Secretario/a será elegido/a por y entre los miembros del Comité Científico Externo, con voz y voto.
4. Los miembros del Comité Científico Externo deben acreditar la ausencia de conflicto de interés que le impidan llevar a cabo las tareas asignadas como miembro del mismo.
5. Son funciones de este Comité:
— Emitir dictámenes a petición del Consejo Rector o de la Comisión Delegada.
— Valorar y estudiar la posible integración de nuevas entidades.
— Evaluar la actividad científica realizada en el Instituto i+12 y asesorar al Consejo
Rector y al/ a la Director/a Científico/a, velando por la calidad de dicha actividad.
— En general, asesorar en los asuntos relacionados con la investigación al Instituto i+12.
6. El Comité Científico Externo se debe reunir como mínimo una vez al año, y tantas veces como lo solicite el/la Director/a Científico/a, a iniciativa propia o de la Comisión
Delegada, si procede, y sus acuerdos y propuestas han de ser elevadas al Consejo Rector.
7. La constancia de estas reuniones y de las decisiones que en ellas tienen lugar debe
quedar recogida en las correspondientes actas que deberán ser firmadas por el/la Presidente/a del Comité y el/la Secretario/a del mismo.
Duodécima
Comité Científico Interno
El Comité Científico Interno es uno de los órganos consultivos del Instituto i+12.
El Comité Científico Interno estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente/a: El/la Director/a Científico/a del i+12.
Vocales: Formarán parte del Comité Científico Interno un mínimo de 8 miembros
y un máximo de 17 miembros entre los que se contarán:
d Los/las Coordinadores/as de Área, propuestos por los Investigadores/as Responsables de los grupos de investigación de cada Área, nombrados/as por el
Consejo Rector del Instituto i+12.
d El/La Coordinador/a de Formación del Instituto i+12.
d El /La Coordinador/a de Calidad del Instituto i+12.
d El /La Coordinador/a de Innovación del Instituto i+12.
d Un representante de los investigadores/as postdoctorales senior.
d Un representante de los investigadores/as postdoctorales junior.
d Un representante de los investigadores/as predoctorales.
d Un vocal designado por el/la Rector/a de la UCM.
d Un vocal designado por el/la Rector/a de la UAM.
d Un vocal designado por el/la Rector/a de la UEM.
d Un vocal designado por el/la Director/a General de CIEMAT.
— Secretario/a: El/La coordinador/a de Calidad del Instituto i+12, con voz pero sin
voto en las deliberaciones del Comité.
3. Aquellos miembros del Comité Científico Interno del Instituto i+12 que no lo sean
por razón de su cargo ni corresponda su nombramiento a una de las entidades integrantes
del convenio serán nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta de los grupos
de investigación del Instituto y de la Dirección Científica.
4. El nombramiento se hará por un período de cuatro años, sin perjuicio de que los
miembros puedan ser reelegidos y sustituidos.
5. Funciones del Comité Científico Interno:
— Asesorar a la Dirección en la actividad investigadora del Instituto i+12.
— Asesorar en la planificación de la investigación y política científica en el Instituto i+12.
— Asesorar en la definición de las áreas y líneas de investigación.
— Asesorar a los órganos de dirección sobre la incorporación y permanencia de investigadores/as y grupos de investigación.
— Elaborar informes relativos a los proyectos para los que se solicita financiación,
aprobando o denegando su desarrollo.
— Informar sobre la adecuación y adquisición de infraestructura.
— Informar sobre la dotación de recursos humanos.
— Controlar la calidad de la investigación.

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