D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-45)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O. A., M. P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “12 de Octubre”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “12 de Octubre” (i+12)
27 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 417

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Vigesimocuarta
Liquidación del convenio
1. En el supuesto de resolución del convenio, se constituirá una Comisión Liquidadora, en régimen de paridad, integrada por los mismos representantes de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que permita, dentro del marco jurídico y fiscal más conveniente, que:
— La posesión de los inmuebles e instalaciones se restituya a sus propietarios.
— El material inventariable se atribuya a la entidad que sea propietaria del mismo.
— Cada una de las entidades firmantes disponga del destino que deba darse a su respectivo personal.
— El material adquirido con recursos generados por el proyecto o financiado conjuntamente por las entidades firmantes, se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
2. La Comisión liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no
previstas en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad.
3. Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de
la entidad que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contra.
4. La Comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de constitución.
Vigesimoquinta
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto
en el apartado 2 del artículo 34, en relación con el apartado 1, letra b) del citado artículo 34,
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Vigesimosexta
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente.
3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
4. Asimismo, el tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la
mencionada normativa, así como la vigente en cada momento, de conformidad con el
Anexo III del presente Convenio.
Vigesimoséptima
Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y el cumplimiento del
Convenio, y que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en

BOCM-20221227-45

Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia