D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-45)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O. A., M. P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “12 de Octubre”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “12 de Octubre” (i+12)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

Vigésima
Responsabilidad de las partes
1. Las partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales o
materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las
actividades que se desarrollen en el Instituto i+12, en la medida que en el origen del daño
no existiera negligencia, en cuyo caso serán las partes que estuviesen implicados directamente o a través de los profesionales a ella pertenecientes, los que se harán cargo de la responsabilidad.
2. Igualmente, las partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en
materia de prevención de riesgos laborales en el Instituto i+12 y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Vigesimoprimera
Vigencia
El plazo de vigencia de este convenio será de carácter indefinido, vinculada a la duración del Instituto i+12, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, letra b) y apartado 2, segundo párrafo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a partir de que el convenio resulte eficaz mediante su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Además, se publicará en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigesimosegunda
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, a
través de la Comisión Mixta de Seguimiento, cláusula decimoséptima, por acuerdo unánime de los firmantes y mediante la suscripción de una adenda de modificación del convenio
tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigesimotercera
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las partes se comprometen a seguir cumpliendo con los compromisos asumidos mediante
este convenio, debiéndose establecer, llegado el caso, un plazo determinado e improrrogable para finalizar las actividades iniciadas y los compromisos pendientes en los términos
que determine el Consejo Rector.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determinarán para cada caso concreto, atendiendo a los daños efectivamente causados, en
el plazo de tres meses desde que se haya producido el incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

BOCM-20221227-45

Extinción y resolución del convenio