C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-17)
Concesión ayudas –  Orden 3755/2022, de 2 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biomedicina 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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viembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la ley.
Séptimo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio,
cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Vicepresidencia, Consejera de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para
su autorización previa.
Asimismo, deben comunicar la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación
de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, aportando una declaración responsable en
la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de
acuerdo con lo establecido en el art. 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En orden al cumplimiento de estas obligaciones, los grupos de investigación integrantes del programa, quedan obligados a comunicar formalmente cualquier cambio al Comité
de Gestión del programa, para su posterior traslado a la Dirección General de Investigación
e Innovación Tecnológica.
Las entidades beneficiarias, asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en las órdenes por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, y demás
normativa aplicable.
Octavo
La contratación de personal investigador y, en su caso, de técnicos de gestión de investigación, requerirá del acuerdo del Comité de Gestión del programa de investigación correspondiente.
Todas las ofertas de plazas tanto para la contratación de personal investigador de apoyo, de investigadores postdoctorales y de técnicos de gestión deberá de hacerse pública en
el Portal de Empleo I+D+i de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, accesible a través de la dirección https://mcyt.educa.madrid.org/empleo, y comunicar el resultado de la selección a la Comunidad de Madrid, así como enviar copia de los contratos que se efectúen a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
La contratación de los técnicos de gestión de investigación requerirá la autorización
previa del candidato por parte de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica. A tales efectos, el coordinador del programa remitirá a la Dirección General de
Investigación e Innovación Tecnológica la documentación correspondiente, incluyendo
perfil del puesto a cubrir y currículos completos de los candidatos. La extinción de contratos de técnicos de gestión será comunicada a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, incluyendo la causa de dicha extinción.
En función de los resultados del seguimiento la Dirección General de Investigación e
Innovación Tecnológica podrá determinar la no continuidad durante la tercera y cuarta
anualidad.

Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, el seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de
la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que
estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación o inspección de
la aplicación de la ayuda.
Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán herramientas ofimáticas,
que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo y de la ejecución del gasto. En todo caso, el resultado del seguimiento científico-técnico correspondiente a los 18 primeros meses y el seguimiento económico del primer año de ejecución será
determinante para el mantenimiento de la asignación presupuestaria de la tercera y cuarta
anualidad.
Asimismo, se podrá recabar información en cualquier momento y verificar cualquier
aspecto relacionado con la actividad de los programas subvencionados.

BOCM-20221227-17

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