C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-17)
Concesión ayudas –  Orden 3755/2022, de 2 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Biomedicina 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

toria; el pago de las ayudas correspondientes al año 2023 se tramitará durante el segundo
semestre de dicho año. Los pagos de las anualidades correspondientes al segundo período,
años 2024 y 2025, quedarán condicionados a los resultados obtenidos en el seguimiento, según lo dispuesto en el artículo 12.7 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, y se tramitarán a
lo largo del segundo semestre de dichos años.
La entidad beneficiaria principal de cada programa estará obligada a suscribir el oportuno convenio con cada uno de los organismos a los que pertenezcan los distintos grupos
beneficiarios integrados en el programa, que en todo caso estará firmado antes del libramiento de los fondos correspondientes a la segunda anualidad. Estos convenios garantizarán la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades por parte
de los grupos beneficiarios, según las decisiones adoptadas por el comité de gestión del programa correspondiente.
Cuarto
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio,
los programas tendrán una duración de cuatro años, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 7.5 y 12 de la misma Orden respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del programa. El resultado del seguimiento del primer período podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante los dos
últimos años.
La fecha de inicio de la ejecución de los programas será el día 1 de enero de 2023.
A partir de la fecha de inicio de ejecución de los programas se constituirá un Comité
de Gestión por cada programa que tendrá las funciones y composición señaladas en el artículo 6 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio.
El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de distribución
presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las ayudas, entre
los diferentes grupos de investigación participantes en cada programa para la formalización
de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá ser
comunicado a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
Quinto
La distribución inicial del presupuesto asignado a cada programa en el primer período
con destino a los grupos beneficiarios, será acordada por el correspondiente Comité de Gestión en su primera reunión, y reflejada en un acta que se remitirá a la Dirección General de
Investigación e Innovación Tecnológica para la formalización de la resolución de distribución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación beneficiario. Dicha resolución
será la base para que los organismos beneficiarios principales efectúen los correspondientes pagos al resto de organismos beneficiarios de cada programa.
Asimismo, dicho Comité de Gestión será el responsable de presentar con carácter
anual la reasignación presupuestaria entre los diferentes grupos de investigación, si procede. Esta solicitud deberá ser presentada como máximo dos meses antes de la finalización de
la anualidad correspondiente.
Una vez finalizado el primer período (dos primeras anualidades) y determinada por la
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica la continuidad del Programa,
el Comité de Gestión acordará la distribución del presupuesto para grupos, correspondiente al segundo período (tercera y cuarta anualidad).
Las actas del Comité de Gestión firmadas, deberán remitirse por medios electrónicos.

Según lo establecido en los artículos 11 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, y 9 de
la Orden 2875/2017, de 1 de agosto, la ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará
conforme a las normas generales de ejecución del gasto propias de cada entidad, los convenios de colaboración contemplados en los artículos 7 de la Orden 2092/2017, y undécimo
de la Orden 1171/2022, de 12 de mayo de 2022, en tanto no vulneren lo indicado en ambas
órdenes, la presente orden y, en su caso, las directrices de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica .
Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; cuando el importe de dichos
gastos supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de no-

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Sexto