Madrid (BOCM-20221227-54)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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Sexto.—La competencia le corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en virtud del punto 13.1.5 g) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en el que se indica que corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la competencia para “Conceder las
autorizaciones especiales de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y cualesquiera otras en materia de movilidad cuya competencia no esté delegada expresamente
en otros órganos”.
Y en virtud de las atribuciones delegadas por el punto 13.1.5 g) del Acuerdo de 4 de
julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

Primero.—Aprobar el modelo de vinilo identificativo de los vehículos encargados de
realizar el reparto y el suministro de prensa a quioscos situados en espacios públicos del término municipal de Madrid, cuyas condiciones técnicas se establecen en el Anexo de la presente resolución.
Segundo.—Cada distintivo deberá incluir la matrícula de cada vehículo autorizado, el
período de validez y colocarse en la parte trasera de la furgoneta para su identificación.
Tercero.—A efectos de su adecuado control, todo beneficiario de distintivo acreditativo deberá comunicar a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación los
siguientes datos:
1. Relación de matrículas de los vehículos.
2. Declaración responsable haciendo constar que el vehículo a favor del cual se solicita el distintivo, se encuentra al corriente de pago en el Impuesto Sobre Vehículos de
Tracción Mecánica.
3. Fotocopia del permiso de circulación de cada furgoneta de reparto, donde figure
el tipo de vehículo (furgón, furgoneta, vehículo mixto)
Una vez se distribuyan los nuevos distintivos, se comunicará a la Dirección General
de Gestión y Vigilancia de la Circulación los posteriores cambios o altas que se produzcan,
para su revisión y autorización de impresión de los vinilos respectivos. Estos cambios o altas se comunicarán por parte de FANDE a la Dirección General, en el mismo momento que
se conozcan.
Cuando se produzca la sustitución de una furgoneta antigua por una nueva, deberá además entregarse el distintivo que quedaría fuera de uso. Si el transportista que deja de prestar sus servicios para la empresa distribuidora no devolviera el distintivo identificativo, se
comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula y modelo del vehículo, que ha dejado de prestar el servicio de reparto de prensa.
En el caso de furgonetas que realizan suplencias por un período limitado de tiempo
(ejemplo: vacaciones), se comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo
constar el número de matrícula, modelo del vehículo y fechas en las que realizará la citada
suplencia.
En los casos particulares de acceso a las ZBEDEP, se autorizarán las furgonetas detalladas por cada empresa, las cuales han sido comunicadas de forma específica. Sólo sería
preciso comunicar bajas o altas de dichas matrículas si se produjesen. En casos de sustitución puntual de alguna de las furgonetas de reparto autorizadas para hacerlo dentro del área
de las ZBEDEP, debido a causas extraordinarias (avería, cambios, etc.), cada empresa tendrá que comunicar, el cambio correspondiente.
Cuarto.—Publicar la presente resolución en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma proceden:
I. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el plazo de 1 mes, contado a
partir del día siguiente al de la fecha en la que se reciba la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de ju-

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RESUELVO