Madrid (BOCM-20221227-54)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia
de la Circulación, por la que se establecen los requisitos necesarios para acreditar a los vehículos destinados al reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos.
Vista la propuesta elevada por el Subdirector General de Régimen Jurídico y Autorizaciones en los términos siguientes:
Primero.—El artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que “el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias en los términos de la legislación
del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad”.
La legislación estatal en la que se concreta esta competencia municipal está constituida por el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
Segundo.—El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge la siguiente regulación:
— Artículo 7, en el que se indica que corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de
agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la
denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las
mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de
las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado
y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de
estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con
discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo
ello con el fin de favorecer su integración social.
Tercero.—Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid,
en su artículo 40, dispone que corresponde al Ayuntamiento de Madrid: “a) La regulación
y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios
abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas.
La regulación comprende la señalización correspondiente; la limitación y, en su caso,
restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico”.
Cuarto.—La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), de 5 de octubre de 2018, establece en su artículo 42.4 que “Mediante resolución del órgano competente en materia de
circulación del Ayuntamiento de Madrid se podrán establecer los requisitos necesarios para
acreditar que los vehículos a los que se refieren los apartados anteriores se destinan a la finalidad indicada en los mismos, así como los medios de identificación visual empleados a
tal efecto”.
Quinto.—El reparto de prensa a los quioscos situados en la vía pública se realiza mediante la utilización de furgonetas rotuladas de menos de 3.500 kg de MMA, siendo preciso establecer mediante la presente resolución, el modelo de vinilo identificativo que permita acreditar dichos vehículos como autorizados para el reparto de prensa.

BOCM-20221227-54

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad