Madrid (BOCM-20221227-55)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso a Zona de Bajas Emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados,
en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12.o1.3.d)
del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 8 de
julio de 2019, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020), resuelvo:
Primero.—Conceder el permiso extraordinario de acceso a ZBEDEP Distrito Centro
desde las 5:00 horas a las 7:00 horas, con una validez anual, a los vehículos industriales que
se indican en el artículo 23.3.e) 7.o de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y
de profesionales para el abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías
de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados,
frutas o para la distribución desde establecimientos de pan, repostería artesanal y churrería
ubicados todos ellos en la ZBEDEP Distrito Centro.
Para la acreditación de la realización de estas labores de distribución será necesario
que la empresa o profesional interesados:
1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12
del anexo III de la OMS:
a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el sistema de gestión de accesos a
la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional que
presta servicios o entrega o recogen suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en
los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos
descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceder en el horario de 5:00 horas a 7:00 horas con el objeto de abastecer a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa
al por menor de carnes, pescados, frutas o de distribuir pan, repostería artesanal y churrería
desde establecimientos ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro.
La declaración incluirá además la siguiente información: razón social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la actividad objeto de la presente resolución, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico de contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que lleva
a cabo la citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por
sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante, número 16).
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto número 178,
de 5 de abril de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el
que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, en la redacción dada a la
misma por la disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo plenario de 20
de diciembre de 2022, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario
en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
• Hasta el 31 de diciembre de 2023 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B.
• Desde el 1 de enero de 2024 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
• Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden todos.
• Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B.
• Desde el 1 de enero de 2025 acceden los 0 emisiones, ECO y C.

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