Madrid (BOCM-20221227-55)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso a Zona de Bajas Emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 22 de diciembre de 2022, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas
Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro a vehículos industriales de
abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros
establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución
de pan, repostería artesanal y churrería del interior de la ZBEDEP Distrito Centro.
La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de
Movilidad sostenible, de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de
Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”. El artículo 23 sigue
siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece
los criterios de acceso y funcionamiento y éstos últimos son desarrollados en su apartado 3 en
función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
La disposición transitoria tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los
vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en
cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a
la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de
aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
El permiso de acceso, con horario extendido, para los vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución
de pan, repostería artesanal y churrería del interior de la ZBEDEP Distrito Centro está recogido en la Resolución de 11 de noviembre de 2022, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el día 12 de diciembre de 2022.
Dado que las circunstancias siguen siendo las mismas, constatada la necesidad que
acucia a este colectivo y el interés general al que responde, y con base en el apartado 9 del
artículo 22 de la OMS, se consideró preciso renovar los términos ya recogidos en la resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de 7 de octubre de 2021 y,
por este motivo, se dictó la resolución de 11 de noviembre de 2022.
En otro orden de cosas, de conformidad con la disposición final cuarta de la Ordenanza
de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada
mediante Acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2022, se ha modificado el apartado 2 de
la disposición transitoria tercera de la OMS en el sentido de permitir, hasta el 31 de diciembre de 2023, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos con al menos cuatro
ruedas y MMA no superior a tres mil quinientos kilogramos que dispongan de clasificación
ambiental B, excluidos turismos y motocicletas, de empresas y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la citada ZBEDEP Distrito Centro.
En consecuencia, es necesario dictar nueva resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, adecuándola a lo establecido en la nueva redacción de la disposición transitoria tercera de la OMS, y dejando sin efectos la citada resolución de 11 de
noviembre de 2022.

BOCM-20221227-55

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