Madrid (BOCM-20221227-58)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso a Zona de Bajas Emisiones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

biental B, excluidos turismos y motocicletas, de empresas y de profesionales que presten
servicios o entreguen o recojan suministros en la citada ZBEDEP Distrito de Centro.
En consecuencia, se considera necesario dictar nueva resolución del director general de
Sostenibilidad y Control Ambiental, adecuándola a lo establecido en la nueva redacción de
la Disposición transitoria tercera de la OMS, y dejando sin efectos la citada resolución de 11
de noviembre de 2022.
Así, de acuerdo con la nueva redacción de la disposición transitoria tercera de la OMS,
los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
d Hasta el 31/12/2023 acceden los “Cero”, “ECO”, “C” y “B”.
d Desde el 01/01/2024 acceden los “Cero”, “ECO” y “C”.
Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados,
en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12.o1.3.d)
del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 8 de julio de 2019, modificado por Acuerdo de la junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020),

Primero.—Conceder permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito de Centro, en la franja horaria comprendida entre las 0:00 y las 7:00 horas, a los vehículos de empresas y profesionales autónomos con clasificación ambiental “Cero”, “ECO”, “C” o “B”
para desarrollar la actividad de reparto de prensa en la ZBEDEP Distrito de Centro que, al
cumplir las condiciones previstas en la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, hayan obtenido el distintivo que les
acredita como vehículos autorizados para el reparto de prensa, y que se encuentren de alta
en el Sistema de Gestión de Accesos a la ZBEDEP Distrito de Centro (SGDC).
Los vehículos de empresa y profesionales autónomos con MMA menor o igual a tres
mil quinientos kilogramos sin clasificación ambiental no podrán acceder ni circular por la
ZBEDEP DC, al estar recogida expresamente esta prohibición en la Disposición Transitoria Tercera, apartado cuarto, de la OMS.
Segundo.—La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de enero de 2023,
sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá una eficacia hasta el 31 de diciembre de 2023, cumpliendo lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.
Tercero.—La resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental,
de 11 de noviembre de 2022, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la
ZBEDEP Distrito de Centro, en la franja horaria comprendida entre las 0:00 y las 7:00 horas, a los vehículos acreditados que realizan reparto de prensa en dicha Zona de Bajas Emisiones, quedará sin efectos desde la entrada en vigor de la presente resolución.
Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el
órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde
el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—El Director General de Sostenibilidad y Control
Ambiental, José Amador Fernández Viejo.
(01/25.205/22)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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