Madrid (BOCM-20221227-56)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso a zona de bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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Por todo ello, en respuesta a las solicitudes formuladas por los titulares de las autorizaciones de la venta ambulante, y con base en la resolución de 11 de marzo de 2022 del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, se resolvió ampliar el horario de acceso de los vehículos industriales de clasificación ambiental “B” y “C” desde las 06:00
hasta las 18:00 horas, exclusivamente los días de celebración del mercadillo correspondiente y hasta el 31 de diciembre de 2022.
De esta manera, se ha dado respuesta a una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible hasta que se acometa la modificación de
la OMS. Esta ha sido necesaria puesto que la venta ambulante tiene unas características peculiares que hacen que las previsiones establecidas en el artículo 23.3.d) 3.o no sean utilizadas por este sector ni puedan dar satisfacción a sus necesidades.
Dado que las circunstancias siguen siendo las mismas, y siguiendo lo establecido en el
artículo 22.9 de la OMS, la citada resolución solo tiene eficacia hasta el 31 de diciembre
de 2022, se propone dictar una nueva resolución que cubra las mismas necesidades descritas hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta nueva Resolución se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de Madrid, y electrónicamente en el portal web municipal.
De conformidad con la Disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los
Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo
plenario de 20 de diciembre de 2022, se ha modificado el apartado 2 de la Disposición transitoria tercera de la OMS en el sentido de ampliar la posibilidad de acceso, hasta el 31 de
diciembre de 2023, a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos con al menos cuatro ruedas y M.M.A. no superior a tres mil quinientos kilogramos que dispongan de clasificación
ambiental B, excluidos turismos y motocicletas, de empresas y de profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la citada ZBEDEP Distrito Centro.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados,
en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado
12.o1.3.d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 8 de julio de 2019, modificado por
Acuerdo de la junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020),

Primero.—Conceder el permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, desde las 6:00 horas a las 18:00 horas, a los vehículos industriales de clasificación ambiental “B” y “C” que indiquen los titulares de las autorizaciones de venta ambulante, exclusivamente los días de celebración del mercadillo correspondiente.
Para la tramitación de este permiso extraordinario y el alta de las matrículas de los
vehículos industriales, en una primera fase será necesario dirigirse a la Junta Municipal del
Distrito de Centro.
Una vez habilitados los medios electrónicos necesarios, el trámite se deberá realizar
por Sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la C/ Bustamante, número 16), en caso de no estar disponible
esa vía o de que el interesado carezca de identificación electrónica.
En todo caso, para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de este permiso
extraordinario, el interesado deberá presentar la autorización para el ejercicio de la venta
ambulante, especificando el mercadillo y la ubicación precisa del puesto en el cual se ejerce la actividad en la ZBEDEP Distrito Centro.
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto n.o 178, de
5 de abril, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que
se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida
por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la OMS, en la redacción dada a
la misma por la Disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo plenario de
20 de diciembre de 2022, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
• Hasta el 31 de diciembre de 2023 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B.
• Desde el 1 de enero de 2024 acceden los 0 emisiones, ECO y C.

BOCM-20221227-56

RESUELVO