Madrid (BOCM-20221227-56)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso a zona de bajas emisiones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 22 de diciembre de 2022, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la zona de bajas
emisiones de especial protección (ZBEDEP) distrito centro a los vehículos industriales con
distintivo ambiental “B” y “C” que indiquen los titulares de las autorizaciones de la venta
ambulante.
La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de
Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de
Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”. El artículo 23
sigue siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento, y éstos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
Una de las novedades que incorporó este artículo 23.3 fue la equiparación de las condiciones de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los residentes con los comerciantes y,
a tal efecto, se permite el acceso de los “vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro o se desarrollen en los mercadillos municipales situados en dicha ZBEDEP y los de las personas invitadas por éstos, con sujeción al
calendario que se establece en la disposición transitoria tercera y a las normas de gestión
del anexo III”.
Dado que esta previsión está limitada a los vehículos turismo, el acceso de los vehículos industriales de las empresas y autónomos se debe circunscribir a las condiciones previstas en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, que es la que establece el horario
general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos
de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en
la citada zona.
El sector de la venta ambulante ha puesto de manifiesto sus necesidades específicas,
puesto que ellos no disponen de establecimientos fijos sino de puestos ambulantes y, para
proceder a su montaje y desmontaje, requieren ineludiblemente del uso de vehículos industriales mientras dura el mercadillo correspondiente, por lo que no pueden limitar su uso a
los horarios establecidos en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto.
La modificación de la OMS incorporó, en el artículo 22, la regulación general de las
Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro mediante resolución del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad
de acceso se justifique motivadamente.
El horario de los mercadillos que se celebran en el Distrito Centro excede del previsto en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, que es de 7:00 a 13:00, en el caso
de vehículos con clasificación ambiental “B”, y de 7:00 a 15:00, en el caso de vehículos con
clasificación ambiental “C”. Por tanto, es insuficiente para que este sector pueda ejercer su
actividad comercial, pues deben acceder fuera de ese horario para instalar y recoger el puesto y sus mercancías. La solución pasaría porque permanecieran en el interior de la ZBEDEP
DC hasta el final del horario del mercadillo, pero dado el insuficiente espacio disponible de
estacionamiento en la zona, lo único que se produciría sería un mayor tráfico de agitación
en busca de aparcamiento, aumentando con ello las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por estos vehículos y empeorando, por ende, la calidad del aire.

BOCM-20221227-56

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad