D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221226-1)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, y el Centro de Formación Asociación Remar España, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 307

blico, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente
indemnización:
— Un 10 por 100 del pago correspondiente al período de justificación, en caso de incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
LA Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización Asociación Remar España dispondrá de un plazo
de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar desde
el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora
General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas fijando, en su
caso, el importe de las indemnizaciones que correspondan.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación y Asociación
Remar España constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del Convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección
General de Formación, siendo la persona que actúe como Secretario elegido entre el resto
de miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los
firmantes y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por igual período mediante acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente Adenda, a no ser
que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación
mínima de un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.
Novena
1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante Adenda.
2. Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo.
b) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad.
c) La disolución del centro de formación o la cancelación de su calificación.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este supuesto, será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la
parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación,
procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
e) Cualquiera otra causa legal o reglamentariamente establecida.

BOCM-20221226-1

Modificación y resolución del Convenio